Las vacaciones son un derecho que todo trabajador tiene y, por tanto, es importante conocer algunos aspectos sobre este tema. En este artículo vamos a aclararte algunas dudas y mitos sobre las vacaciones.
No cocer tus derechos laborales puede ser aprovecho por las empresas, que ante el desconocimiento pueden quitarte incluso días de vacaciones e incluso imponerte la propia empresa los días que debes cogerte las vacaciones.
En primer lugar, tal y como indica el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, todos los trabajadores tienen derecho como mínimo a 30 días naturales de vacaciones. Este periodo puede ser superior si así lo indica el convenio colectivo.
Mitos laborales: Vacaciones
Los trabajadores a tiempo parcial tienen menos días de vacaciones
Seguro que alguna vez te han dicho que como no trabajas a jornada completa, no tienes los mismos días de vacaciones, es decir, que tus días de vacaciones son en proporción a tu jornada laboral.
Esto es totalmente falso, tienes los mismos días de vacaciones que cualquier otro trabajador.
El convenio indica que tengo derecho a menos días de vacaciones
Aquí hay que estar atentos a una cosa, si el convenio habla de días naturales o días laborales. Ya que no es lo mismo.
Si tu convenio habla de 22 días de vacaciones, seguramente indica que son días laborales. Estos convenios se dan en empresas cuya jornada laboral se desarrolla de lunes a viernes.
De modo que si te coges, dos semanas de vacaciones, te cuentan como 10 días, porque los sábados y domingo no se contabilizan. Lo mismo sucede si esa semana hay algún día festivo, esto no cuenta como día de vacaciones.
Si estoy de baja médica no genero derecho a vacaciones
Algunas empresas informan a sus trabajadores que durante su baja médica no generan vacaciones.
Totalmente falso. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
¿Me puede sancionar la empresa si no contesto al móvil durante mis vacaciones?
Las vacaciones se deciden a medias: 15 días los elige la empresa y 15 el trabajador
Las vacaciones deben fijarse de mutua acuerdo entre la empresa y el trabajador, en el caso de no llegar a un acuerdo, es costumbre que la mitad las elija el trabajador y la mitad la empresa, pero no lo dice la ley. Es un acuerdo que llega el trabajador y la empresa para evitar llegar a los juzgados, ya que en caso de que no se llegue a ningún tipo de acuerdo será la jurisdicción social quien decida.
La empresa puede compensarme con dinero por renunciar a las vacaciones
De ningún modo, puesto que tal y como se indica en el Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador y estas se deben disfrutar anualmente.
Además, tampoco son acumulables, es decir, no se puede renunciar a las vacaciones de un año para disfrutarlas el siguiente.
No obstante, hay un caso en el que sí se compensan las vacaciones. Cuando finaliza el contrato, ya sea por fin de un contrato temporal o despido y el trabajador no ha disfrutado de sus días de vacaciones. Esta compensación debe estar indicada en el finiquito.
Aquí hay que añadir que muchas empresas en los contratos temporales obligan a sus trabajadores a cogerse las vacaciones los últimos días de vacaciones, para así evitar tener que pagarlas. Recuerda que la empresa no puede obligarte a cogerte las vacaciones.
Ahora que ya conoces la verdad sobre estos mitos sobre las vacaciones de los trabajadores, te interesará leer este artículo donde explicamos cómo deben solicitarse las vacaciones.