jueves 7 diciembre 2023

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Denuncian el despido de una conductora de autobús por hacer una parada no programada por tener dolores de menstruación

El Sindicato CGT de Andalucía ha denunciado el despido por 'ser mujer' de una conductora de autobús de una línea que une a la capital almeriense con Valencia.

Una conductora de autobús ha sido despedida, según ha denunciado el sindicato Comisión General de Trabajadores (CGT) por ser mujer. Esta trabajadora de la empresa Bacoma, del Grupo Alsa, tuvo que hacer una parada en un área de servicio no habitual a causa de dolores menstruales y hemorragia, al padecer endometriosis, como la propia empresa ha reconocido.

La endometriosis es un trastorno en el cual el tejido que recubre el interior de útero crece fuera de éste. Este trastorno puede ser muy doloroso, principalmente durante los periodos menstruales.

Recientemente, entró en vigor la Ley Orgánica 1/2023, por la que las mujeres que sufren esta patología pueden solicitar la baja laboral. A consecuencia de estos dolores, la conductora decidió realizar la parada al no encontrarse en buenas condiciones para la conducción y por consiguiente garantizar la seguridad de los pasajeros.

Es la única trabajadora de la empresa

Tal y como ha informado el sindicado, la trabajadora despedida es la única mujer en la plantilla y han señalado que ha sufrido presiones y tratos desiguales con respecto a sus compañeros varones, como por ejemplo, señalan que ha sufrido discriminaciones en lo que concierne a los turnos y horarios.

Despido por discriminación

La organización sindical ha indicado que este despido va en contra de la ley laboral y debe ser considerado como discriminatorio, ya que aunque al parecer en la carta de despido la empresa alega que la trabajadora ha cometido faltas muy graves que dan lugar al despido disciplinario.

Sin embargo, desde CGT exigen que el despido sea declarado nulo por discriminación, puesto que consideran que la voluntad de poner fin a la relación laboral por parte de la empresa viene motiva por sus problemas menstruales.

El artículo 4.c del Estatuto de los Trabajadores establece que: ‘los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados de forma directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral‘.

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