miércoles 24 abril 2024
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Tres nuevas bajas laborales que pueden pedir las mujeres desde junio

A partir de este 1 de junio entran en vigor tres nuevas bajas por Incapacidad temporal que pueden solicitar las mujeres trabajadoras.

Este 1 de junio de 2023, entran en vigor tres nuevas situaciones especiales e Incapacidad Temporal por contingencias comunes que pueden solicitar las mujeres trabajadoras.  Se trata de la baja por regla dolorosa, por aborto (ya sea voluntario o no) y también la baja en la semana 39 de embarazo. Estas tres  situaciones especiales están recogidas en la Ley Orgánica 1/2023.

El procedimiento para solicitar estas bajas, será el habitual, solo el médico de cabecera de la Seguridad Social podrá tramitar la baja. Que además también será el encargado de hacer el resto de gestiones, es decir, la trabajadora no tendrá que llevar una copia del parte de baja a la empresa. Esto es algo que ha entrado en vigor en el mes de abril, con el objetivo de agilizar los trámites.

Trabajadora en el Médico
Trabajadora en la consulta médica | Foto

¿Cómo funcionan estas nuevas bajas que pueden solicitar las mujeres trabajadoras?

Las trabajadoras deberán acudir al médico, quien será el que deber dar la baja a la trabajadora por las siguientes situaciones:

La baja por regla dolorosa o menstruación incapacitante

Esta incapacidad está ligada a patologías como la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

En resumen, todas ellas son dolencias que pueden afectar y mucho al estado de salud de las mujeres y, por tanto, no se está en condiciones para trabajar.

Cuando el médico concede la baja, la trabajadora cobrará la prestación desde ese mismo día a cargo de la Seguridad Social. Un dato importante es que para cobrar la prestación no se requiere un mínimo de cotización.

Casos de aborto ya sea involuntario o no

Otra nueva situación especial de IT que recoge la ley es la interrupción del embarazo, ya sea voluntario o involuntario. Al igual que la anterior, no se pide un tiempo mínimo de cotización, por lo que la pueden recibir incluso las trabajadoras que tengan solo un día de cotización en su vida laboral.

Se cobra prestación desde el primer día, aunque hay que indicar que el primer día a cuenta de la empresa y a partir de ahí, ya se hace cargo la Seguridad Social.

Aunque si la interrupción del embarazo es debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, entonces será una Incapacidad Temporal por contingencias profesionales.

Incapacidad temporal por gestación de la trabajadora

Por último, la Ley también incluye como situación especial de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, la incapacidad por gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39 de gestación.

Es decir, cuando ya está cerca de dar a luz,  la trabajadora podrá solicitar la prestación por incapacidad temporal.  Esta prestación la cobrará hasta que nazca el bebé.

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