martes 16 abril 2024

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Esta es la ayuda de la Seguridad Social que pueden cobrar las embarazadas que trabajan

La Seguridad Social ofrece esta ayuda a las mujeres embarazadas que trabajan y su puesto suponga un riesgo para su salid o la del bebé

Las mujeres embarazas suelen tener ciertos problemas para compatibilizar el trabajo y el embarazo. Normalmente en estas situaciones la empresa reubica temporalmente durante los meses de gestación a la trabajadora para evitar sobre esfuerzos que puedan afectar a su embarazo. Sin embargo, en ocasiones no es posible esta reubicación.

Es por ello, que en caso de que su puesto de trabajo pueda suponer un riesgo tanto para la salud de la madre o la del propio bebé, la Seguridad Social ofrece una prestación que cubre su baja en el caso de que tenga que dejar temporalmente su puesto.

Esta prestación recibe el nombre de «Prestación de Riesgo durante el embarazo» y tal y como indica la Seguridad Social en su web, está destinada a cubrir la pérdida de rentas que se produce durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

Cómo solicitar la Prestación por Riesgo durante el embarazo

Prestaciones mujeres embarazadas

El derecho a esta prestación nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.

Para solicitarlo se deben presentar la siguiente documentación.

  • Primero, la empresa debe declarar por escrito sobre los trabajos y actividades que realiza la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y el riesgo que supone para su embarazo. Además, es necesario justificar el motivo por el cual no se puede cambiar de puesto a otro compatible con su estado, por ejemplo la inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.
  • La trabajadora debe presentar un informe del médico del Servicio Público de Salud que la asiste.
  • Modelo Oficial de solicitud debidamente cumplimentado, el cual puede descargarse desde este enlace.
  • Certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua en el que se acredite que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

Esta documentación debe presentarse en cualquiera de los Centros de la Entidad Gestiona (INSS o ISM) o de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Una vez presentada, la Seguridad Social debe notificar la resolución en un plazo de 30 días.

¿Cuánto se cobra?

Una vez concedida la prestación, la trabajadora cobrará el 100% de la base reguladora, que es la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Si la trabajadora se encuentra en situación de pluriempleo, solo se contarán las contingencias profesionales de los trabajos en que se haya suspendido el contrato. Evidentemente con el límite del tope máximo a efectos de cotización.

En el caso de las trabajadoras a tiempo parcial, tendrán una base reguladora diaria que se calcula en dividir las bases de cotización de los 90 días anteriores a la suspensión del contrato entre el número de días naturales de ese mismo periodo.

Otras ayudas para quienes tienen hijos

Tanto la Seguridad Social como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece otras prestaciones que pueden solicitar los trabajadores y desempleados que tienen hijos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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