sábado 1 febrero 2025
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Declarado nulo el despido de una trabajadora que manifestó su embarazo después de la conciliación

Falta de conciliación previa no puede limitar derecho a la tutela judicial en demandas laborales

El despido de una mujer embarazada es declarado como nulo, independientemente si la empresa o empresario conociese la situación de gestación o no. Ya que el despido de una mujer embarazada se considera discriminatorio.

Así lo recoge el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores: será declarado nulo el despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo.

Lo que tiene de especial esta sentencia, es que la trabajadora no alegó esta situación ni en el acto de conciliación administrativa previa ni en la demanda inicial.  Debido a que la propia trabajadora no sabía que estaba en estado de gestación en el momento de impugnar su despido. Su despido fue declarado improcedente, ya que la empresa no lo pudo justificar.

Comunica que va a ser padre y le despiden

Ampliación de la demanda

Esta sentencia se centra en sí la trabajadora tiene derecho o no a incluir el su embarazo en la demanda y fundamentar la pretención de nulidad del despido. Incluso si no lo había mencionado inicialmente en la demanda y si la falta de intento de conciliación puede ser utilizada como una restricción al derecho a la tutela judicial efectiva.

Hay que recordar que cuando se impugna un despido hay que presentar la papeleta de conciliación y esta debe recoger todo lo que se reclama. Es decir, si en la papeleta por poner un ejemplo, se reclaman  impagos de horas extras y estas no se incluyen en dicha papeleta, en el juicio no se pueden reclamar.  Así lo señala el artículo 80.1 c) de la Ley de la Jurisdicción Social: «en ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación, ni introducirse respecto de la vía administrativa, previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad»

Razón por la que, aunque la papeleta la puedes presentar tu mismo, lo mejor es siempre acudir a un abogado laboralista.

No sabía que estaba embarazada

Sin embargo, la cuestión aquí es que esta trabajadora no lo incluyó porque no tenía conocimiento de su embarazo.

Tal y como indica la sentencia, se deben diferenciar dos supuestos:

  • Si se trata de hechos nuevos o de nuevo conocimientos, se pueden alegar, aunque supongan variación sustancial de la demanda respecto a la papeleta de conciliación.
  • Si no es así y se trata de hecho previamente reconocido pero no alegados en la papeleta de conciliación.

En el caso de esta trabajadora, se trata de hechos de nuevo conocimiento. De modo que la Sala declara la nulidad del despido, ya que despedir a una trabajadora embarazada es discriminatorio. Puedes leer la sentencia en la web poderjudicial.es

Aunque debes saber que siempre y cuando la empresa no pueda justificar el despido. Por ejemplo, está el caso de la trabajadora embarazada que, estando de baja, fue despedida y fue declarado procedente porque se fue al Rocío.

 

 

 

 

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