El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido, pero con la particularidad de que la actividad del trabajador es intermitente. Es decir, la persona contratada en esta modalidad trabaja en periodos determinados a lo largo del año.
Tras la reforma laboral, este tipo de contrato está pensado para la contratación de personal en estas circunstancias:
- Actividades cíclicas, de temporada, es decir, que se repiten todas los años, cuya fechas puede ser incierta.
- Actividades que no tengan un componente cíclico o estacional, pero sí que tengan una prestación intermitente a lo largo del año en determinadas fechas que pueden ser indeterminadas.
- Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Una de las principales dudas que hay sobre este tipo de contrato es si existe un límite en el tiempo de trabajo efectivo.
¿Cuánto tiempo puede trabajar un fijo discontinuo en el año?
El único límite que hay es que un trabajador con un contrato fijo-discontinuo no podrá trabajar durante todo el año, ya que, en este caso, debería estar contratado con un contrato indefinido.
El artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el convenio colectivo podrá establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras.
¿Qué pasa si la empresa no me llama para trabajar?
El llamamiento deberá realizarse en el orden y la forma que se determine en el convenio colectivo. Este llamamiento deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia de la fecha de llamamiento y de las condiciones laborales de esta, siempre con una antelación adecuada.
De modo que aunque todos los años se trabaje en el mismo periodo, la empresa debe realizar el llamamiento. En el caso de incumplimiento, el trabajador debe reclamar por despido improcedente.
¿Y si es el trabajador el que no acude al llamamiento?
Si la empresa ha realizado el llamamiento en la forma correcta, dejando constancia de que el trabajador ha sido informado y este no acude al llamamiento de forma voluntaria, se consideraría una baja voluntaria del trabajador. Es decir, se da por concluida la relación laboral, la empresa finiquitará al trabajador (en este caso el finiquito sería 0). Además, al tratarse de una baja voluntaria, el trabajador no tendría derecho a indemnización ni tampoco prestación por desempleo.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante el periodo de inactividad?
El trabajador puede trabajar para distintas empresas, pero como ocurre cuando se pide una excedencia para trabajar en otra empresa, no podrá hacerlo si se considera concurrencia desleal o haya firmado un pacto de exclusividad.