El paro o prestación por desempleo es un derecho que se genera por cada día que se trabaja. Si compruebas tu nómina verás que una de las retenciones que se realiza es por prestación por desempleo. Estas aportaciones que realiza el trabajador le dan acceso a una ayuda económica en caso de perder el empleo (siempre que no sea de forma voluntaria).
La duración del paro dependerá precisamente de estos días cotizados, es por ello que posiblemente si has trabajado menos de un año te preguntes cosas cómo: ¿Cuánto paro me corresponde por seis meses trabajados?
Si es tu caso y solo tienes 6 mese cotizados, no vas a poder pedir la prestación por desempleo contributiva, es decir, el paro. Esto es debido a que uno de los requisitos es haber cotizado al menos 360 días. Sin embargo, no todo está perdido, pues el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una prestación para trabajadores que han trabajador menos de un año.
¿Qué puedo cobrar con 6 meses cotizados?
Con seis meses cotizados no vas a poder pedir el paro, pero si puedes acceder al subsidio por insuficiencia de cotización o como muchos llaman el mini paro del SEPE.
Precisamente uno de los requisitos para solicitar este subido del SEPE es tener cotizados al menos 6 meses por prestación por desempleo. Aunque es cierto que los requisitos varían un poco si se tienen cargas familiares. Para ser exactos, con cargas familiares solo se piden 3 meses y sin cargas es necesario tener 6 meses cotizados.
La cuantía de esta prestación por desempleo es igual para todos sus beneficiarios, sin importar cuáles fueron sus bases de cotización de los últimos 180 días, como si ocurre con el paro. Por este subsidio por desempleo se cobra el 80% del IPREM, uno 480 euros al mes.
¿Si cobro una herencia puedo perder el subsidio por desempleo?
Ahora bien, una diferencia muy importante entre la prestación contributiva y esta no contributiva, es que aunque cumplas los anteriores requisitos, es posible que no la puedas solicitar.
¿La razón? Que hay un requisito extra que hay que cumplir si o si. Los subsidios por desempleo están destinados a desempleados que no tengan rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo las dos pagas extras. De modo que no se pueden tener rentas que superen los 850,50 euros mensuales (75% de 1.134 euros).