A la hora de solicitar la prestación por desempleo (paro) o algún subsidio es importante conocer las obligaciones que se adquieren y se firman en la solicitud.
Una de estas obligaciones es comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que se ha encontrado empleo y que, por tanto, de la baja en la prestación. Ya que las prestaciones por desempleo son una ayuda económica para los desempleados en situación legal de desempleo. Si bien es cierto, hay situaciones en las que se puede compatibilizar el cobro de prestaciones con un trabajo.
Ya sea para dar de baja la prestación por desempleo del SEPE o pedir la compatibilizaron, el desempleado está obligado a comunicarlo al Servicio Público de Empleo. Así como con otras situaciones que el SEPE considere incompatible con el cobro del paro.
No hacerlo puede causarte problemas a modo de sanción e incluso económicas, como vamos a detallarte a continuación.
Consecuencias de no comunicar la baja la prestación
Posiblemente, pienses que no es necesario que comuniques tu baja, ya que la Seguridad Social cuando vuelvas a estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador, comunicará esta nueva situación al SEPE.
Sin embargo, esta comunicación entre las dos administraciones puede demorarse, lo que significará que el Servicio Público de Empleo siga abonando la prestación por desempleo.
Esto se traduce en recibir cobros indebidos del SEPE, que posteriormente la administración pública reclamara, obligando a la devolución y con recargo. Además, también impone otras sanciones según la siguiente escala.
Además, podrá imponer multas según la siguiente escala:
- 1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
- Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.El régimen de sanciones se regula en dos normas: la Ley General de la Seguridad Social LGSS y el Real Decreto 625/1985.
¿Dónde pone que sea el desempleado el que tenga que dar la baja?
Esta obligación de comunicar al SEPE la baja de la prestación la tienes en el mismo formulario de solicitud. Incluso cuando la presentas online tienes en PDF una copia de tu solicitud de prestación. Además de estar indicado en la web del SEPE.
Cómo debo hacer la comunicación al SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal permite hacer esta comunicación sin tener que acudir a la oficina de empleo, aunque si lo prefieres puedes hacerlo presencialmente, pero debes pedir cita previa.
- Por teléfono a los números de atención a la ciudadanía de tu provincia. Puedes consultar el número en el listado en la web del SEPE. Aunque a partir de 15 de diciembre estos números serán sustituidos por el 060, el cual debes saber que dependiendo de tu operador puede tener una tarificación especial.
- Solicitar la baja de la prestación online a través de la Sede Electrónica del SEPE, siendo necesario tener el certificado digital o Cl@ve. Aunque si no dispones de estos medios, puedes utilizar el formulario de pre solicitud del SEPE.

