La prestación por desempleo, conocida como el paro, es una ayuda que el SEPE concede a los trabajadores que han perdido su trabajo y que cumplen con los requisitos para su solicitud. Por ejemplo, tener al menos 360 dĆas cotizados y que la perdida de su empleo sea de forma involuntaria, ya que, la prestación por desempleo tiene como objetivo servir de apoyo económico a estas personas en paro que han perdido su trabajo en contra de su voluntad.
En resumen, para tener derecho a paro, se tiene que haber trabajado al menos un año y ser despedido o no renovado por la empresa. Y si soy yo quien rechaza la renovación del contrato ¿Tengo derecho a paro?
AdemÔs de cumplir los requisitos, también hay que conocer todas las situaciones incompatibles con el cobro de la prestación por desempleo que incluso puede conllevar su pérdida.
Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal, advierte desde su web sobre alguna incompatibilidad que pueden llevar a la suspensión de la ayuda, y que provocarÔn que el desempleado pierda su prestación de manera inmediata.
Incompatibilidades del paro del SEPE
Las siguientes situaciones no solo pueden suponen la pérdida del cobro del paro, también afecta al cobro de subsidios por desempleo. Es mÔs, el SEPE aclara que es obligatorio informar sobre la realización de estas actividades para evitar sanciones mayores. Estas son las incompatibilidades:
- Con el trabajo remunerado por cuenta ajena a tiempo completo en cualquier rƩgimen de la Seguridad Social.
- Con el trabajo por cuenta propia (autónomo), salvo para los casos en el que la duración del trabajo sea inferior a 270 dĆas o por el tiempo inferior pendiente de percibir.
- Claro estĆ” con la realización de trabajos sin estar dado de alta en el rĆ©gimen de la Seguridad Social. Trabajar cobrando en Ā«bĀ» fomentando la economĆa sumergida, conllevarĆ” a demĆ”s otras sanciones administrativas.
- Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan una dedicación exclusiva.
- Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos de dedicación exclusiva.
- El cobro de pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
- Cualquier otra situación que suponga una percepción económica pĆŗblica que sustituya una retribución que se dejó de percibir por el fin de una actividad, manteniĆ©ndose un vĆnculo administrativo o laboral.
¿Qué pasa si realizo prÔcticas formativas o no laborales y cobro el paro?
Muchos de los cursos destinados para desempleados incluyen prĆ”cticas no laborables. En principio no influirĆ” en el cobro de prestaciones, ya que no suelen tener remuneración, salvo por las becas para pagar los costes de desplazamiento. Sin embargo, si la empresa te da de alta en el RĆ©gimen General de la Seguridad Social, ya serĆa incompatible con la prestación por desempleo.
Lo mismo sucede con los estudiantes de Formación Profesional y universitarios que efectúan prÔcticas formativas. Aunque estas no suponen una relación laboral, si conlleva una contraprestación económica y la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
El SEPE obliga a devolver el dinero
Aparte de perder la prestación, si se ha cobrado la prestación por desempleo, haciendo estas actividades incompatibles, el SEPE también obligarÔ a su devolución, ya que se ha cobrado la prestación de forma indebida.
El cobro indebido del SEPE te sonarÔ de los ERTE durante la pandemia, pero en aquella ocasión fue por un fallo del Servicio Público de Empleo. Una vez el SEPE reclama el dinero si no se realiza el ingreso en el plazo establecido, te recargarÔ un 20% sobre el importe a devolver.
No olvidarse de sellar el paro
Por último, conviene recordar que hay que estar atento a la fecha de renovación de la demanda de empleo, para no olvidarse de sellar el paro. Ya que olvidarse de renovar la demanda, conlleva sanciones, entre ellas, la suspensión de la ayuda económica del SEPE.