El contrato de trabajo es el documento legal que recoge el acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que este último presta sus servicios a cambio de una remuneración.
Los contratos deben formalizarse según los modelos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los cuales puedes descargar desde su web. Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierte en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. Por ello es importante que el contrato recoja unos elementos esenciales.
En España, tras la reforma laboral, existen 4 tipos de contratos:
- Indefinido, es el contrato base y su principal caracteriza es que no hay establecido ningún límite de tiempo. Es decir, no tiene fecha de caducidad inscrita. Dentro de los indefinidos están los fijos discontinuos.
- Temporal: hay quienes piensas que los contratos temporales ya no existe, pero no es así. La reforma laboral solo eliminó el contrato de obra y servicio, pero mantiene el de duración determinada, ya sea por caudas de la producción o bien por sustitución (contrato de interinidad).
- Contrato para la formación y el aprendizaje. Este contrato laboral es para impulsar la inserción laboral de profesionales jóvenes entre 16 y 30 años, alternando formación y trabajo retribuido en una empresa.
- Contrato en prácticas. Este tipo de contrato laboral está destinado para que los estudiantes o los recién titulados puedan poner en práctica de manera profesional su formación.
Aspectos esenciales que debe contener un contrato de trabajo.
Con carácter general, los elementos esenciales de un contrato de trabajo son los siguientes:
Datos identificativos de las dos partes
El nombre de la empresa (o empleador en el caso de un contrato para las empleadas del hogar) con su NIF, domicilio fiscal, etc. Por supuesto, la actividad económica a la que pertenece.
Igualmente, se debe especificar los datos del trabajador que prestara sus servicios: nombre y apellidos, DNI. Igualmente, se debe incluir el número de la Seguridad Social. Si es el primer empleo es la empresa quien debe solicitarlo a la Seguridad Social.
Cláusulas del contrato
- Funciones del trabajador: Aquí se recoge, por ejemplo, como prestara los servicios el trabajador, es decir, las funciones. Por ejemplo, Auxiliar Administrativo, fotógrafo, pintor, etc. También se debe especificar el centro de trabajo o bien si el trabajo es a distancia.
- Duración: En el caso de contratos temporales se deberá tanto la fecha de inicio como la fecha en la que se pone fin a la relación laboral. En los contratos indefinidos se deberá indicar cuando comienza. La fecha de inicio debe coincidir con la fecha en la que se da de alta en la Seguridad Social. Recuerda que desde el primer día la empresa debe darte de alta.
- Tipo de jornada: si ese tiempo completo o a tiempo parcial. También se debe indicar la distribución de las horas.
- Periodo de prueba: Es uno de los grandes olvidados en el contrato, suele rellenarse de forma ambigua. En muchos contratos se rellena este apartado indicando lo que diga el «Estatuto de los Trabajadores». El Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de diciembre de 2021, confirmó el despido nulo de una trabajadora que en el que no se indicaba de manera expresa el tiempo del periodo de prueba. Si quieres saber más sobre el periodo de prueba, en este artículo te damos las claves y que contrato no tiene periodo de prueba.
- Convenio colectivo aplicable: otro elemento que suele olvidarse de rellenar y es obligatorio que se indique, ya que así el trabajador sabe por qué convenio se rige la relación laboral y si se está cumpliendo lo que establece el convenio colectivo.
Contratos temporales
En el apartado anterior, están los elementos que todo contrato debe tener, pero por en los contratos temporales hay otros elementos que deben indicarse.
Dado que los contratos temporales son para utilizarlos de forma excepcional, se debe justificar en el mismo contrato la causalidad.
- Por circunstancias de la producción: indicando que se debe a un incremento ocasional e imprevisible o las oscilaciones que aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
- Sustitución de la persona trabajadora: Se debe indicar el nombre de la persona trabajadora a la que se sustituye y el motivo por el que este trabajador causa baja en la empresa.
¿Quién puede firmar un contrato de trabajo?
Los contratos deben ser firmados por una persona mayor de edad, es decir, a partir de los 18 años. No obstante, la edad legal para trabajar en España es a partir de los 16 años. En estos casos, con autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo, podrán firmar un contrato de trabajo. También pueden hacerlo aquellos menores de 18 años legalmente emancipados. Así como los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.