Un profesor de música logra que la Justicia lo declare fijo después de encadenar contratos temporales durante 13 cursos

Un profesor de piano que aprobó una oposición sin conseguir plaza encadenó contratos temporales durante 13 cursos y ha logrado que se le reconozca como trabajador fijo desde 2010.

Un profesor de música ha conseguido en los tribunales su plaza fija tras sufrir abuso de temporalidad por parte del Gobierno de Navarra. Durante 13 cursos académicos, este profesor de piano trabajo para el Departamento de Educación de Gobierno Navarro en el Conservatorio Pablo Sarasate.

Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su sentencia 273/2026 (STSJ NA 491/2026) tras desestimar el recurso presentado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, declarando la relación como laboral fija desde el primer contrato, es decir, desde 2010. La lucha de este profesor para poder conseguir plaza fija no ha sido fácil y ha tenido que cumplir una serie de requisitos para que la justicia lo declarara fijo y no indefinido no fijo, como era habitualmente la solución ante estos casos de abuso de temporalidad.

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Entre los requisitos que ha tenido que cumplir, está el dictaminado por el Tribunal Supremo y no es otro que habar aprobado un proceso de selección para una plaza pero sin conseguirla.

De aprobar sin plaza a encadenar un contrato cada curso

Antes de comenzar la relación laboral al Conservatorio Pablo Sarasate de Pamplona, este profesor opositó en 2029 para una convocatoria para el ingreso y acceso a diferentes cuerpos docentes de Navarra, entre ellos el de Profesor de Música y Artes Escénica. A pesar de superar las pruebas, se quedó sin plaza, ya que el número de puestos disponibles no fue suficiente para que obtuviera una. No obstante, por el hecho de haber aprobado paso a formar parte de una lista de aspirantes a la contratación, es decir, una bolsa de empleo.

Gracias a formar parte de esa bolsa de empleo el 16 de septiembre de 2010 comenzó a trabajar para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra como profesor de Música y Artes Escénicas, en la especialidad de piano. Lo hizo mediante un contrato para atender temporalmente necesidades de personal docente.

Aquel primer contrato debía cubrir el periodo comprendido entre septiembre de 2010 y septiembre de 2011. Cuando terminó, el profesor siguió trabajando para la Administración. Firmó otro contrato temporal para el curso 2011/2012 y después llegaron los correspondientes a 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.

La misma dinámica continuó durante los años siguientes, con nuevos contratos para los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020. Después llegaron los de 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023. Lo que había comenzado como una necesidad temporal terminó prolongándose durante 13 cursos académicos consecutivos.

Las contrataciones del profesor se apoyaban en resoluciones y acuerdos del Gobierno de Navarra que autorizaban la incorporación temporal de docentes para atender las necesidades educativas de cada curso. En muchos casos, estas autorizaciones tenían carácter general y permitían realizar contrataciones masivas de personal temporal, vinculadas a las necesidades de personal docente existentes en cada curso.

Además, muchas de estas autorizaciones se aprobaron cuando el profesor ya había comenzado a prestar servicios. El primer contrato comenzó el 16 de septiembre de 2010 y la autorización correspondiente se dictó el 27 de octubre de ese mismo año. En el curso siguiente, empezó a trabajar el 16 de septiembre de 2011 y la resolución de autorización se produjo el 9 de noviembre.

Esta situación se repitió en los cursos posteriores. En el curso 2012/2013, el contrato comenzó el 1 de septiembre de 2012 y la autorización llegó el 9 de octubre. En el curso 2013/2014, comenzó igualmente el 1 de septiembre y la resolución se dictó el 29 de octubre. En el curso 2014/2015, la prestación de servicios se inició el 1 de septiembre y la autorización no se produjo hasta el 8 de octubre.

El profesor lleva su situación laboral ante la Justicia

Después de haber trabajado durante años mediante sucesivos contratos temporales, el docente decidió reclamar judicialmente al considerar que la Administración había utilizado esta modalidad de contratación de manera fraudulenta. En su demanda solicitó que se reconociera que la relación que mantenía con el Gobierno de Navarra era de naturaleza laboral fija desde el 16 de septiembre de 2010. En caso de que no se declarara su relación como fija, solicitaba que subsidiariamente fuera declarado como trabajador indefinido no fijo.

La reclamación llegó inicialmente al Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, que en diciembre de 2023 dio la razón al profesor. El juzgado consideró que la contratación utilizada por el Gobierno de Navarra no podía mantenerse como una sucesión válida de contratos administrativos temporales y declaró que la relación era de naturaleza laboral, reconociéndole la condición de trabajador fijo desde el 16 de septiembre de 2010.

El Gobierno de Navarra recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. La Administración defendía que los contratos temporales eran válidos porque respondían a las necesidades de personal docente existentes en cada curso y porque esas necesidades aparecían justificadas en los correspondientes expedientes de contratación.

Sin embargo, antes de analizar si las contrataciones eran realmente válidas surgió una cuestión previa relacionada con la jurisdicción que debía resolver el conflicto. En abril de 2024, el TSJ de Navarra consideró que el asunto correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la social, por lo que no llegó a pronunciarse sobre el fondo del recurso.

El profesor recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo, que el 25 de marzo de 2026 anuló la sentencia del TSJ y estableció que la jurisdicción social sí era competente. Las actuaciones regresaron entonces al TSJ de Navarra, que tuvo que examinar finalmente si los contratos utilizados desde 2010 estaban justificados y qué consecuencias debía tener la contratación realizada durante todos esos años.

El problema de los contratos temporales

La normativa aplicada por el Gobierno de Navarra permitía contratar temporalmente a docentes para atender nuevas necesidades de personal, pero exigía que esas necesidades estuvieran debidamente justificadas y que se acreditara la insuficiencia de personal fijo para atenderlas. El problema era que la contratación del profesor se apoyaba en buena medida en autorizaciones generales para realizar contrataciones masivas de personal docente, sin que quedaran suficientemente acreditadas las circunstancias concretas exigidas para utilizar esta modalidad.

Las fechas en las que se aprobaron las autorizaciones muestran además que, durante numerosos cursos, el profesor comenzaba a prestar servicios antes de que se dictara la resolución correspondiente. Su primer contrato empezó el 16 de septiembre de 2010 y la autorización se produjo el 27 de octubre; en 2011 comenzó el 16 de septiembre y la resolución llegó el 9 de noviembre; en 2012 empezó el 1 de septiembre y se autorizó el 9 de octubre; en 2013 comenzó el 1 de septiembre y la autorización fue del 29 de octubre; y en 2014 volvió a comenzar el 1 de septiembre mientras que la resolución se dictó el 8 de octubre.

Los problemas relacionados con la justificación de las contrataciones continuaron durante los cursos posteriores. Entre 2015 y 2019, las necesidades de contratación docente para música que figuraban en la documentación eran cero, aunque el profesor continuó siendo contratado temporalmente. En otros cursos, las autorizaciones llegaron con un retraso todavía mayor, como ocurrió con una resolución relacionada con el curso 2020/2021, que se dictó en marzo de 2021, o con la correspondiente al curso 2021/2022, que se emitió en agosto de 2022, cuando el periodo académico estaba prácticamente finalizado.

La forma en la que se justificaron las contrataciones y las fechas en las que se aprobaron las correspondientes autorizaciones muestran que no quedaron debidamente acreditados los requisitos necesarios para recurrir a esta modalidad de contratación administrativa temporal. De este modo, se confirma la existencia de fraude en la contratación desde el inicio de la relación y se rechaza la petición alternativa del Gobierno de Navarra de situar el comienzo del fraude únicamente en el curso 2015/2016.

Por qué consigue la fijeza

El fraude cometido en la utilización de los contratos temporales no suponía que el profesor tuviera que adquirir automáticamente la condición de trabajador fijo. El acceso al empleo público debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, por lo que una contratación temporal abusiva no permite por sí misma reconocer la fijeza a cualquier trabajador de una Administración pública.

La posibilidad de reconocer la fijeza en este caso estaba relacionada con el proceso selectivo que el profesor había superado antes de comenzar a trabajar temporalmente en 2010. Se había presentado a un concurso-oposición destinado a cubrir plazas definitivas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y había aprobado el proceso, aunque finalmente no obtuvo plaza porque el número de aspirantes aprobados era superior al de puestos disponibles.

La doctrina establecida por el Tribunal Supremo en mayo de 2026 permite reconocer la fijeza cuando el trabajador que ha sufrido el abuso de temporalidad había superado previamente un proceso selectivo para acceder a empleo público fijo, aunque no hubiera conseguido una de las plazas ofertadas. En estos casos, el trabajador ya ha superado un procedimiento en el que se han respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad exigidos para acceder de forma definitiva al empleo público.

La misma solución no se aplicaría si el profesor únicamente hubiera superado una bolsa de empleo o un proceso selectivo destinado a cubrir puestos temporales. El proceso que había aprobado estaba dirigido a la cobertura definitiva de plazas y esta diferencia, unida al abuso producido durante los años posteriores de contratación temporal, permite que se le reconozca la condición de trabajador fijo.

La desestimación del recurso presentado por el Gobierno de Navarra mantiene finalmente la decisión adoptada por el Juzgado de lo Social y reconoce al profesor como trabajador laboral fijo desde el 16 de septiembre de 2010. La resolución también condena al Gobierno de Navarra a abonar 1.000 euros al letrado que impugnó el recurso.

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