miércoles 27 septiembre 2023

EmpleoJob | El Portal donde se encuentra la mejor información laboral en España

InicioDerecho LaboralContrato fijo discontinuo: finiquito e indemnización

Contrato fijo discontinuo: finiquito e indemnización

En este artículo resolvemos una de las dudas que tienen los trabajadores cuando termina su periodo de trabajo efectivo y reciben el finiquito de la empresa.

Una de las cosas que debes tener claro es que el contrato fijo discontinuo es un contrato laboral indefinido.  Pero tiene la particularidad de que el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo, es decir, no se trabaja todo el año, pero si un periodo fijo todos los años. Este contrato está regulado en el  artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Este contrato se utiliza por empresas que no necesitan trabajadores de forma permanente, pero si para una temporada concreta. En el sector donde más predomina este contrato es en el turismo, las personas que trabajan en hoteles suelen tener este contrato.

Una de las particulares de este tipo de contratación es que una vez acabo el periodo de trabajo efectivo, la empresa finiquita al trabajador. A pesar de ser indefinido. Pero son muchos los que se preguntan si tienen derecho a indemnización con un contrato indefinido. A través de este artículo vamos a aclarar las dudas que surgen en relación con el finiquito y la indemnización en un contrato fijo discontinuo.

¿Qué indemnización le corresponde a un fijo discontinuo?

Antes que nada, conviene saber que finiquito e indemnización son dos conceptos diferentes, aunque a veces se confunde.

Todos los trabajadores tienen derecho a finiquito, pero no es así en el caso de la indemnización. En el finiquito se abonan los días de salario del último mes, días de vacaciones no disfrutados, horas extras que no se hayan cobrado y la parte proporcional de las pagas extra no cobradas.

Los trabajadores fijos discontinuos, cuando finaliza el periodo de trabajo efectivo, reciben un finiquito. La empresa cada vez que se acaba la temporada de trabajo debe finiquitar al trabajador.

En cambio, para que la empresa esté obligada a indemnizar al trabajador se debe producir un despido, aunque dependerá del tipo de despido:

Si el despido es disciplinario, motivado por un incumplimiento grave de los que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54 o el convenio colectivo, no se tiene derecho a indemnización, lo mismo sucede con las bajas voluntarias.

En cambio, si la empresa realiza un despido objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a la empresa y que determinan la necesidad de eliminar alguno o varios puestos de trabajo. El trabajador recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

En ambos casos, el trabajador dispone de 20 días para reclamar el despido presentando la papeleta de conciliación y si no se llega a un acuerdo, presentar una demanda judicial.  Si finalmente se demuestra que no hay justificación para el despido, es declarado improcedente  o nulo (en este caso existe obligación de reincorporar al trabajador).

Todo esto lo hemos explicado en el artículo diferencias entre finiquito e indemnización.

Lo que debes saber del contrato fijo discontinuo

¿Cómo se calcula la indemnización a un fijo discontinuo?

La indemnización se calculan por año trabajado. En el resto de trabajadores, básicamente se toma como referencia la antigüedad en la empresa, pero en los contratos fijos discontinuos se toma como referencia el tiempo de trabajo efectivo.

¿Si no se realiza el llamamiento se considera despido?

Esto suele ser un problema para el trabajador, ya que este tipo de contratos es la duración de la temporada de trabajo, así como el orden de llamamiento de las personas trabajador.

Según el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 16.3 «Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen«.

La norma no lo aclara muy bien, por lo que tocará al trabajador tener que reclamar el no llamamiento y será un juez quien considere como despido el no llamamiento.  Hay sentencias como la del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2020 que así lo consideran.