El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, que declaró el despido disciplinario como procedente por insultar a su jefe y a otro compañero. El TSJCLM, tras analizar los hechos, considera que el despido fue una medida desproporcionada para la falta cometida por el trabajador, por ello ha declarado el despido como improcedente condenando a la empresa o bien a readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación o pagar una indemnización de 34.773,19 euros.
Los hechos que provocaron el despido del trabajador
Tal y como señala la sentencia 1331/2024, el origen del conflicto se remonta al 30 de agosto de 2022, cuando el empleado despedido, en su lugar de trabajo, protagonizó un altercado con otros empleados y con el administrador de la empresa, quien por aquel entonces era su cuñado.
Según los hechos probados, alzando la voz frente a sus compañeros, se refirió a uno de ellos como «el chivato». El administrador intervino, pidiéndole que cesara en su actitud y se reincorporara al trabajo. A esto respondió llamándole «caradura» y «desgraciado», criticando además que la empresa solo había prosperado gracias a él, mientras él estaba de fiesta.
Además, acusó a otro compañero, de ser «el cáncer de la empresa» y de estar «hinchado a billetes». Como resultado de estos hechos, el trabajador fue despedido.
El mismo día de los hechos el trabajador recibió la carta de despido disciplinario, siendo efectivo su cese en la empresa desde ese mismo día.
Las sentencia también señala que la relación personal entre el administrador de la empresa y el trabajador, que eran cuñados, se había tensado debido a problemas conyugales entre este y la hermana del administrador. Estos problemas llegaron a tal punto que ella fue hospitalizada en julio de 2022 tras un intento autolítico, lo que contribuyó al deterioro de la relación laboral.
Sentencia inicial y apelación
El Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en su sentencia de febrero de 2024, desestimó la demanda de despido improcedente presentada por el trabajador, considerando que los hechos constituyeron una falta de respeto grave, justificando así la sanción máxima del despido disciplinario. El tribunal concluyó que el comportamiento se encuadraba como falta muy grave, en virtud del artículo 43 del Convenio Colectivo aplicable, que regula las ofensas verbales graves en el entorno laboral.
Sin embargo, esta decisión fue apelada por el trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que, tras revistar el caso, determinó que si bien las palabras eran inapropiadas, no constituían una falta lo suficientemente grave como para justificar el despido. Según el fallo, las expresiones del trabajador, aunque airadas y desafortunadas, se enmarcaban en un contexto de conflicto familiar latente y no tenían la carga ofensiva necesaria para ser consideradas como injurias graves.
Por ello, ha determinado el despido como improcedente, revocando la sentencia anterior y condenado a la empresa entre readmitir al trabajador a su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 34.773,19 euros.
No es la primera sentencia que considera el despido tras un insulto a un superior como improcedente, tenemos como ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaro improcedente el despido de un trabajador que llamó gilipollas a su jefe.