sábado 1 febrero 2025
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Confirman el despido por abandono de su puesto de trabajo cuando el motivo fue que había entrado en prisión y no lo comunicó a su empresa

El TSJ de Castilla y León ratifica el despido de un trabajador que no informó a su empresa sobre su encarcelamiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado el despido disciplinario de un trabajador que fue encarcelado y no informó a su empresa sobre su situación, confirmando así la decisión del Juzgado de lo Social Número 1 de León. El empleado trabajaba en la empresa Centro de Seguros y Servicios desde octubre de 2021, pero fue despedido en septiembre de 2023 tras no acudir a su puesto y no avisar a la empresa de su situación para así justificar sus ausencias. Es importante mencionar que el trabajador estaba en prisión provisional.

La única comunicación por parte del trabajador que recibió la empresa fue un WhatsApp enviado el 18 de agosto de 2023 en la que le comunicaba que se encontraba mal y había ido a urgencia, avisando de que ese día no contarán con él. Sin embargo, tampoco acudió los días 19 y 20 de agosto a su puesto y tampoco informó a la empresa de ello.

Intentos de contacto por parte de la empresa

La empresa intentó en repetidas ocasiones comunicarse con el empleado, enviándole incluso un burofax, solicitando una justificación por su ausencia durante estos tres días consecutivos en agosto de 2023. Sin embargo, el burofax no pudo ser entregado. Según se detalla en la sentencia del 26 de julio del 2023, los días 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto y 1 y 2 de septiembre el trabajador tenía vacaciones. Tras el disfrute de estos días de libranza, tampoco se reincorpora a su puesto de trabajo en los siguientes días.

Ante la falta de respuesta por parte del trabajador para justificar esta ausencia, la empresa decidió proceder con el despido disciplinario en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por faltas injustificadas.

La defensa del trabajador

El trabajador impugnó su despido, alegando que su ausencia fue debido a estar en prisión provisional, lo cual consideraba que no debía ser motivo de despido, sino de suspensión del contrato. Su abogado argumentó que la privación de libertad no justificaba una sanción disciplinaria y que la empresa debió suspender su contrato hasta obtener la libertad.

Decisión del Tribunal

Sin embargo, el Tribunal aclaró que una suspensión de contrato debido a encarcelamiento solo es aplicable si el trabajador informa a la empresa. En este caso, no hubo ninguna comunicación por parte del trabajador ni de sus familiares, y el tribunal resaltó una conversación de WhatsApp en la que el empleado, lejos de mencionar su encarcelamiento, afirmó estar en urgencias.

Por esta falta de comunicación, el Tribunal Superior de Justicia, como ya hizo el Juzgado de lo Social, declara la procedencia del despido disciplinario, dejando el trabajador sin derecho a indemnización.

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