El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que estando de baja por Incapacidad Temporal grabó un videoclip en el que se le veía bailando y saltando con tacones.
La empleada se encontraba de baja por incapacidad temporal desde el 22 de agosto de 2022 y el día 23 es operada de un juanete. Su baja se alargó hasta junio de 2023, fecha en la que la empresa le comunica su despido disciplinario.
La empresa descubrió a través de sus perfiles públicos de las redes sociales Tiktok, Instagram, YouTube, Facebook y Twitter, que la trabajadora, que estaba de baja, estaba realizando una amplia actividad artística, incompatible con su baja médica. Debido a ello y que por su baja estaba cobrando prestaciones de la Seguridad Social, además del coste que supone para la empresa un trabajador de baja, la empresa decidió poner fin a la relación laboral basándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
A pesar de que no había obligación de dar audiencia previa para que la trabajadora pudiera defenderse de estas infracciones de las que se le acusaba antes de su despido, la empresa le comunicó el 27 de junio de 2023 que tenía un plazo de tres días para realizar alegaciones y si en ese plazo no lo hacía el despido disciplinario producirá efectos desde el día natural al siguiente terminado ese plazo.
Finalmente, la empresa la dio de baja en la Seguridad con fecha de efecto del 2 de julio de 2023.
Sus redes sociales fueron claves para confirmar su despido procedente
La trabajadora impugnó su despido disciplinario, buscando la nulidad, basándose en que al estar de baja se le estaba discriminando. Aunque la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022) reconoce la enfermedad como causa de discriminación y, por tanto, un despido que se deba a ello es nulo, no se puede aplicar en este caso.
Como ya hemos indicado anteriormente en EmpleoJob.es, esta nueva ley protege a los trabajadores frente a despidos injustificados cuando están de baja, pero ello no crea total inmunidad si hay incumplimientos por parte del trabajador. Y en este caso la empresa pudo demostrar que la trabajadora estando de baja estaba realizando actividades incompatibles gracias a los videos subidos en sus redes sociales promocionando su carrera artística.
Tal y como se señala en la sentencia 1148/2024, en dichos vídeos se le ve bailando y saltando con tacones, siendo incompatible con la recuperación de la patología que le afecta al pie que implica reposo y procedimientos de inmovilización. Es más, la trabajadora en una entrevista que salió en prensa digital declaró que en el momento de grabar el vídeo donde se le ve bailando y saltando, hacía poco que se había operado por una caída del pie derecho y que llevar tacones se le hizo difícil y más bailando, soportando un dolor horrible.
Por ello tanto, el Juzgado de lo social número 8 de Las Palmas y el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria desestimó que la causa de su despido estuviera relacionado con su baja médica, por lo que confirman la procedencia de su despido.