Confirman el despido de dos trabajadores por mantener relaciones sexuales en el trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y confirma el despido procedente sin derecho a indemnización

Muchas parejas se conocen en el trabajo, a pesar de que suele decirse que en el trabajo están prohibidas las relaciones y es motivo de despido. Sin embargo, la realidad es que la empresa no puede despedirte por mantener una relación sentimental con otro compañero/a. Tener una relación sentimental no es motivo para justificar un despido.

En este caso, el despido no fue porque ambos trabajadores mantuvieran una relación sentimental (son un matrimonio), sino porque fueron sorprendidos manteniendo relaciones sexuales dentro de una caseta de mantenimiento en el club de tenis en el que trabajaban, dejando a un lado sus obligaciones laborales.

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Por ello, ambos trabajadores recibieron una carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y los principios éticos más elementales.

Los dos trabajadores impugnaron el despido, y el Juzgado de lo Social número 1 de Manresa les dio la razón, declarando el despido improcedente y obligando a la empresa a readmitir a los dos trabajadores o pagar una indemnización de 13.213 euros para el marido y 2.343 euros para su mujer, la otra empleada despedida.

El TSJC considera procedente el despido

El Juzgado de lo Social entendía que el encierro en la caseta de mantenimiento, fuera para jugar al ajedrez, al parchís, escuchar música o para realizar el acto sexual, era indiferente, ya que no se acreditaba que causara un perjuicio a la empresa o escándalo, dado que sucedió en la más estricta intimidad, salvo por otros compañeros que fueron testigos al escuchar gemidos mientras aguardaban en la puerta.

Por ello, el juzgado declaró el despido como una medida desproporcionada, considerando que una amonestación habría sido suficiente.

El Tribunal Superior subraya la gravedad del acto sexual en el trabajo

En contraste, el TSJC no opinó lo mismo. Señaló en su sentencia 1638/2024 que no se habían tenido en cuenta los testimonios de los trabajadores, que indicaban haber escuchado gemidos y visto salir a uno de los empleados ajustándose los pantalones. Además, este trabajador se negó a colaborar con sus compañeros en tareas laborales, provocando que estos facturaran más horas festivas a la empresa, lo que constituyó un perjuicio económico.

Basándose en estos hechos probados, el TSJC determinó que existió un perjuicio económico y organizativo para la empresa, así como una grave dejación de funciones y quebranto de la disciplina por parte de ambos trabajadores. Además, subrayó que el encargado de mantenimiento, quien era el único con llaves de la caseta, utilizó estas para actos personales, incumpliendo gravemente sus funciones laborales y poniendo en riesgo el buen nombre del club.

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