El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado el despido disciplinario sin derecho a indemnización de un conductor de ambulancia acusado de graves negligencias en su jornada laboral.
El trabajador fue despedido tras descubrir varias infracciones graves como paradas de hasta 20 minutos en bares para desayunar cuando tenía que estar transportando a los pacientes y por conducción temeraria.
El trabajador llevaba en la empresa desde 2009 con un sueldo de 2.265 euros brutos al mes. Además, era representante sindical de USO.
Todo comenzó tras la queja de un paciente el 16 de marzo, porque no había sido recogido en su hora habitual. La empresa detectó que el conductor no había activado el sistema de control de seguimiento (registrar los movimientos) y tras contactarlo, este alegó que se le había olvidado. Sin embargo, no era la primera vez, que se le advertía por no activar el sistema.
A raíz de este incidente, la empresa inició un expediente disciplinario y revisó su historial de servicios. Fue entonces cuando descubrió otras faltas cometidas por el conductor. La empresa pudo constatar no solo que comenzó su jornada tarde en varias ocasiones, sino que además realizó paradas de hasta 20 minutos en bares y churrerías mientras debía estar transportando pacientes. Para intentar compensar los retrasos, llegó a conducir la ambulancia a velocidades de hasta 143 km/h, muy por encima de los límites legales, poniendo en riesgo tanto a los pacientes como a otros usuarios de la vía.
Finalmente, la empresa el 31 de mayo le entregó la carta de despido disciplinario.
¿Despido disciplinario por represalias sindicales?
Tras ser despedido, el conductor alegó que la decisión de la empresa respondía a represalias sindicales. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social de Guadalajara como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia 1582/2024 concluyeron que los motivos del despido eran objetivos y suficientemente graves.
La sentencia destaca que las acciones del trabajador, como no registrar los trayectos, retrasar recogidas y conducir de manera temeraria, rompieron la confianza necesaria en su puesto de trabajo, justificando el despido disciplinario.
Aunque el conductor insistió en que su despido estaba relacionado con su actividad sindical y con demandas colectivas presentadas contra la empresa, el tribunal dejó claro que las modificaciones de jornada afectaron a muchos trabajadores, no solo a sindicalistas. Además, los jueces recordaron que para declarar un despido nulo por discriminación sindical es necesario aportar indicios sólidos, cosa que en este caso no ocurrió.
Por tanto, la justicia confirma que su despido fue procedente, por lo que no recibirá ninguna indemnización, a pesar de llevar más de 14 años en la empresa. No obstante, el trabajador aún podría recurrir su despido ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.

