Comunicó que no iría a trabajar por recomendación médica y la despidieron ese mismo día: ahora tendrán que readmitirla e indemnizarla con 7.501 €

Fue despedida tres horas después de comunicar que no iría al día siguiente a trabajar por recomendación médica. Ahora la empresa tiene que reincorporarla e indemnizarla.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado un pequeño giro en el caso del despido de una dependienta de una empresa dedicada a la venta de telefonía que fue despedida el mismo día que avisó por teléfono que su médico le había recomendado no ir a trabajar. Esta nueva sentencia ha confirmado que el despido pasa de improcedente a nulo con las consecuencias que tiene para la empresa, como es la obligación de reincorporar a la trabajadora y abonarle los salarios de tramitación. Pero además, tendrá que indemnizarla con 7.501 euros por daño moral.

Despedida el mismo día que avisa que no irá a trabajar por recomendación de su médico

La trabajadora comenzó a trabajar como dependienta para esta empresa dedicada a la venta de telefonía en julio de 2022. Dos meses después, el 6 de septiembre, envió un mensaje a su responsable para avisarle de que su médico le había recomendado no acudir a trabajar al día siguiente por motivos de salud. El mismo día, apenas tres horas después de esa comunicación, la empresa le notificó su despido por “mala actitud hacia sus superiores”.

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En ese momento no existía aún un parte médico formal de baja, pero la trabajadora sí había avisado a su empresa de su estado de salud y de la recomendación médica de ausentarse. Al día siguiente, comenzó un periodo de incapacidad temporal que se extendió hasta el 20 de septiembre.

Tras su despido, decidió acudir a los tribunales al considerar que su despido fue discriminatorio, ya que se produjo ‘casualmente’ tres horas después de comunicar que su médico le había recomendado no acudir a trabajar por motivos de salud.

La Justicia declara improcedente porque la carta de despido era muy genérica

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid calificó el despido como improcedente, al considerar que la carta de despido carecía de concreción y no detallaba hechos objetivos que justificaran la decisión. Como en toda demanda de despido, la carga de la prueba recae sobre la empresa, es decir, la empresa debe demostrar las acusaciones que alega en la carta de despido. Pero en este caso, como la carta era muy genérica, poca cosa podía defender, ya que lo que no esté en la carta de despido, luego no se puede alegar.

Pero además, como la trabajadora alegaba que su despido era discriminatorio, la empresa también tiene que demostrar lo contrario. Sin embargo, el Juzgado de lo Social no apreció una vulneración de derechos fundamentales, a pesar de su despido se produjo solo tres horas después de comunicar su estado de salud.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara el despido nulo

La trabajadora, no conforme con esta primera sentencia, decide acudir al Tribunal Superior de Justicia,  que estudió el caso detenidamente. Tal y como puede leerse en su sentencia 318/2025, el tribunal observó que la empresa había recibido una notificación de salud por parte de la trabajadora antes de despedirla, y que el contenido de la carta de despido era vago, sin pruebas ni fechas concretas. La empresa hablaba de un supuesto “trato inadecuado” durante julio y agosto, pero no aportó ni testigos, ni advertencias previas, ni documentación.

Dado la falta de justificación de este despido y que este se produjo pocas horas de tener conocimiento del estado de salud de la trabajadora, entra en juego la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que considera la enfermedad como una posible causa de discriminación, incluso aunque esta no derive en una discapacidad. Esto implica que, cuando se despide a alguien estando de baja o poco después de comunicar un problema de salud, como este caso, debe presumirse que podría haber una motivación discriminatoria, y es la empresa la que tiene que demostrar lo contrario.

El TSJM concluyó que la empresa actuó de forma precipitada y sin aportar ninguna justificación razonable. Lo hizo, además, conociendo que la trabajadora se encontraba en una situación de salud que podía derivar en una baja médica, como así ocurrió. Aunque el parte de baja no se formalizó hasta el día siguiente, la comunicación del problema ya se había producido.

Por ello, consideró que el despido es nulo por discriminación por enfermedad, por lo que deberá reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo y además abonarle una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

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