Conocer si se tienen deudas con la Seguridad Social puede evitar pasar un mal trago, porque las deudas van acumulando recargos. Además, influyen a la hora de solicitar prestaciones, como el paro o la pensión de jubilación.
¿Cómo puedo saber si tengo deudas con la Seguridad Social?
Gracias a internet ahora es muy fácil consultar si se está al corriente de las obligaciones con ella. A continuación te explicamos paso a paso cómo saber si tienes deudas con la Seguridad Social.
Con la nueva plataforma de la Seguridad Social import@ss ahora es muy fácil. Lo primero que debes hacer es acceder a tu área personal. Para ello dirígete al portal desde aquí.
Si no sabes como puedes hacerlo, en nuestra guía te explicamos las vías para poder acceder a ella.
Cómo acceder a tu área personal en Import@ss para realizar tus trámites
Una vez que ya estamos dentro de nuestra área personal en la última sección, encontramos el apartado «Pagos y deudas».
Accedemos a «Certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social». En la siguiente ventana nos aparecerán nuestros datos.
Le damos a continuar, y nos saldrá si tenemos o no una deuda vigente con la Seguridad Social, aparecerá el documento de dicha deuda. Así mismo, aparecerá el período y el importe por los cuales esta se emitió.
Cómo saber si una deuda ha prescrito.
Con este mismo certificado nos dará esa información, si conocíamos la existencia de una deuda con la Seguridad Social y tras realizar este trámite no aparece dicha deuda, es que ha prescrito.
Nota: La Seguridad Social tiene un plazo de cuatro años para exigir el pago de las deudas por cuotas, así como por conectores de recaudación conjunta.
Cómo me afecta tener deudas cuando solicito el paro o quiero jubilarme.
Si tienes deudas con la Seguridad Social y vas a pedir el paro, te embargarán parte de la prestación que supere el Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de las jubilaciones, afecta a los autónomos, si no están al corriente de pago, no podrán jubilarse hasta que salden esa deuda. También cabe la posibilidad que la Seguridad Social permita un fraccionamiento del pago antes de pedir la jubilación. En este caso ya se puede hacer los trámites necesarios para acceder a la pensión de jubilación.
Si por el contrario la Seguridad Social considera que el deudor es incobrable y no es posible exigirle la deuda, se dará por no cotizado el equivalente al periodo relativo a dicha deuda y se descontará a la hora de calcular el total del tiempo de cotización.