viernes 31 enero 2025
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Cómo negarse a hacer horas complementarias en un contrato a tiempo parcial

Puedo negarme a hacer horas complementarias sin que la empresa pueda sancionarme.

Cuando hablamos de hacer horas extras, es decir, horas extraordinarias, nos referimos a las horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.  Sin embargo, en los contratos a tiempo parcial, estas horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria se las denomina horas complementarias.

Existen varias diferencias entre las horas complementarias, pero la principal es que estas no pagan como una hora ordinaria (las horas extraordinarias por norma generan se suelen abonar por una cuantía superior).

¿Me pueden obligar a hacer horas complementarias?

Tal y como indica el apartado 5, del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores: ‘La empresa no lo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador‘. Es decir, que solo se puede obligar a su realización si se ha firmado un acuerdo para realizarlas.

Eso sí, en el mismo apartado se aclara que solo pueden firmar este pacto de horas complementarias aquellos trabajadores con un contrato a tiempo parcial y que la jornada laboral no sea inferior a 10 horas semanales en el cómputo anual.

Además, las horas complementaria en ningún caso pueden superar el 30% de las horas ordinarias de la jornada laboral del trabajador. No obstante, este límite puede ampliarse por convenio hasta el 60% de las horas ordinarias contratadas.

De modo que si se ha firmado un acuerdo, el empresario podrá obligar al trabajador a realizar horas complementarias.

Lógicamente, la realización de estas horas fuera de la jornada laborar ordinaria deberán respetar los límites de materia de jornada y descansos que recoge el Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien, hay que aclarar, el empresario sí podría obligar a un trabajador a tiempo parcial a realizar estas horas complementarias, por el mismo motivo que obligaría a otro trabajador a realizar horas extraordinarias, porque la empresa necesite al trabajador para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

¿Puedo romper el acuerdo de horas complementarias?

Sí, el Estatuto de los Trabajadores también recoge que el trabajador puede romper pacto de horas complementarias por los siguientes motivos:

  • Tener responsabilidades familiares
  • Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
  • Por ser incompatible con otro trabajo a tiempo parcial.

Para ello, el trabajador deberá comunicarlo a la empresa con un preaviso de 15 días.

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