Burger King condenada a pagar 7.501 euros por daños a su trabajadora sancionada con empleo y sueldo como represalia por sus demandas judiciales

El TSJ de Asturias revoca una sanción de 49 días a una trabajadora y condena a la empresa a indemnizarla con 7.501 € por represalia judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado una sentencia que revoca una sanción impuesta a una trabajadora por parte de la empresa Playa Nalón SL (franquiciado de Burger King), al considerar que la misma constituye una represalia tras acciones judiciales previas iniciadas por la empleada. Además, el tribunal condena a la empresa al pago de una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales, concretamente, la garantía de indemnidad.

Suspensión de empleo y sueldo durante 49 días

La trabajadora fue suspendida disciplinariamente con 49 días de suspensión de empleo y sueldo acusa de realizar anulaciones fraudulentas de tickets de venta por un total de 39,77 euros, utilizando el código de otro compañero. La empresa sustentó su decisión en grabaciones y un informe no ratificado que apuntaba a un uso inadecuado del sistema de ventas.

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Sin embargo, una sentencia penal previa del Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón ya había absuelto a la trabajadora por los mismos hechos. El tribunal penal concluyó que no se había acreditado ni la realización efectiva de las anulaciones ni la apropiación del dinero, considerando incluso que los importes podrían haberse destinado al «bote» común de la plantilla, práctica conocida por las supervisoras del establecimiento.

La trabajadora había reclamado a la empresa en varias ocasiones

El caso adquiere especial relevancia porque no era la primera vez que la trabajadora iba a juicio contra la empresa. Ya en 2018 una sentencia le dio la razón en una demanda por modificación de condiciones laborales, con una indemnización de más de 4.600 euros. En 2019 y 2022 también presentó demandas relativas a la conciliación de vida laboral y familiar, que terminaron en acuerdos favorables.

Lo más importante, en este caso, es que esta sanción vino tan solo 19 días después de su última acción judicial en febrero de 2023. Este dato fue considerado por el tribunal como un indicio más que suficiente para establecer que la sanción no fue objetiva ni proporcionada, sino una reacción a su historial previo de reclamaciones a la empresa.

La sanción fue una represalia de la empresa

Tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón en febrero de 2024 como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia 268/2025, concluyeron que la empresa no aportó pruebas suficientes para desvirtuar los indicios de vulneración de derechos fundamentales.

La empresa aportó las grabaciones del centro de trabajo y de la vista celebrada en el proceso penal (del que la trabajadora quedó absuelta). El magistrado advirtió que ese material probatorio no se podría utilizar, sino que se reproducía en el momento, por lo que resolvió no admitir la prueba. A pesar de que podría ser una prueba importante, la empresa no protestó por la inadmisión de esas pruebas, lo que debilitó aún más su postura.

Se remarcó que la empresa actuó sin fundamento objetivo y que la sanción coincidía sospechosamente con acciones legales recientes de la trabajadora, lo cual evidencia una represalia y, por tanto, una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Indemnización por vulneración de derechos fundamentales

El tribunal justificó la indemnización de 7.501 euros, basándose en los criterios establecidos por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. En particular, se tomó como referencia la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, que fija esa cantidad como el mínimo para sanciones por infracciones muy graves que afecten a derechos fundamentales.

La empresa, además, ya tenía antecedentes por vulneraciones similares hacia la misma trabajadora, lo que refuerza la proporcionalidad de esta sanción económica a la empresa.

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