La ayuda por hijo a cargo o ayuda de los puntos ha vuelto tras su desaparición en enero de 2021 para formar parte del IMV. Realmente no fue una eliminación, simplemente pasó a formar parte del Ingreso Mínimo Vital para unificar las ayudas de la Seguridad Social y así agilizar los trámites.
La Seguridad Social tramitó de oficio el IMV a los beneficiarios de la Ayuda por hijo a cargo, por lo que estos pasaron a cobrar la renta mínima. A partir de esas fecha, quienes quisieran solicitar la ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social tenían que pedir esta nueva prestación. Sin embargo, muchas de las solicitudes fueron rechazadas porque no se cumplían los requisitos del IMV, pero, en cambio, si se cumplían los requisitos de la ya extinguida ayuda por hijo a cargo.
Dada esta situación el Gobierno decidió volver a incluir la Ayuda por hijo a cargo, aunque no como planteó la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra. A finales de 2021 el Gobierno aprobó la Ley 19/2021 por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, en la que se establecen nuevos cambios para esta prestación.
Entre ellos la principal novedad es el «regreso» de la Ayuda por hijo a cargo, donde la cuantía varía según la edad de los menores:
- 100 euros mensuales por cada niño menor de 3 años
- 70 euros por cada hijo entre 3 y 6 años
- 50 euros al mes para aquellos que tengan entre los 6 años hasta los 18 años.
¿Cuáles son los nuevos requisitos para solicitar la Ayuda por hijo a cargo en 2022?
Esta prestación es asistencia y no contributiva, además no hace falta haber cotizado para pedirla. No obstante no todos los padres y madres pueden solicitarla. Para poder solicitarla, se deben dar los siguientes casos:
Primero, ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital y cumplir con los requisitos de esta prestación. En tal caso, la cuantía de esta ayuda se sumará a la cantidad que se percibe del IMV.
La novedad es que si no se cumplen los requisitos del Ingreso Mínimo Vital, se puede ser beneficiario de esta ayuda. Para ello es necesario demostrar que se está en una situación de falta de ingresos.
La Seguridad Social ha establecido los siguientes topes de rentas anuales para poder acceder sin ser beneficiario del IMV. Dependiendo de la composición de la familia los topes son los siguientes:
- 1 adultos y 2 niños con ingresos de hasta 32.100 euros al año
- 2 adultos y 1 niño con ingresos de hasta 27.000 euros al año
- Familias monoparentales y 2 hijos con una renta anual de 30.800 euros
- Familias monoparentales con 1 hijo y 27.000 euros anuales
En resumen, lo recibirán los hogares que no superen el 300 % de la renta garantizada del IMV y el 150 % del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar.
¿Dónde se solicita?
A los actuales beneficiarios del IMV y de la prestación familiar vital que cumplan los requisitos, se les va a reconocer de oficio. El resto de casos que cumplan los requisitos para tener derecho al IMV, pueden solicitarlo con el formulario de IMV.