miércoles 24 abril 2024
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Autónomos: requisitos para cobrar el paro

Los por cuenta propia también tiene su "paro" por cese de actividad.

Los autónomos también cobran el paro, eso sí a diferencia de los trabajadores asalariados, sus condiciones son muy diferentes.

Seguramente habrás escuchado que los trabajadores por cuenta propia no tienen derecho a paro. Lo cierto que es una «verdad» a medias.

Lo primero que debes saber es que para que un autónomo pueda cobrar el paro llegado el caso, este ha tenido que cotizar por cese de actividad. Desde el 1 de enero de 2019 la cotización por cese de actividad es obligatoria, como recoge el Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre.

Antes de esa obligación, muy pocos por no decir casi ningún autónomo cotizaba por cese de actividad. Por tanto nunca iban a poder cobrar el paro.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro por cese de actividad?

Como hemos dicho, es necesario cotizar por cese de actividad (algo que ya es obligatorio).  Se cotiza un 0,8% sobre la base de cotización.

Además se debe estar afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Así como no tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. Pero sobre todo encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir u compromiso de actividad.

¿Cuándo está un autónomo en situación legal de cese de actividad?

Para que un trabajador por cuenta propia este en situación legal de cese de actividad, este debe demostrar que dicho cese se produce por «por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional».

Es decir, tendrá que demostrar que tiene pérdidas superiores de al menos el 10% de los ingresos de ese mismo año. Así como ejecuciones de deudas que signifiquen al menos el 30% de los ingresos del año anterior o declaraciones judiciales de concurso.

Además si el autónomo tiene establecimientos abiertos al público, estos deben permanecer cerrados durante el cobro de la prestación.

¿Cuánto debe cotizar un autónomo para generar el derecho a paro?

Al igual que el paro de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen que tener un mínimo de tiempo cotizado.

Los trabajadores por cuenta propia deben haber cotizado durante los 12 meses anteriores a solicitar la prestación. Esto les da derecho a cuatro meses de prestación por cese de actividad.

A continuación te mostramos la duración de la prestación en función del tiempo de cotización.

  • De 12 a 17 meses cotizados da derecho a  cuatro meses de prestación por cese de actividad.
  • Si se cotiza de 18 a 23 meses se tiene derecho a  seis meses de prestación.
  • De 24 a 29 meses cotizados se cobrará ocho meses de prestación.
  • Para los que coticen  30 a 35 meses, tendrán diez meses de prestación.
  • De 36 a 42 meses cotizados se cobra doce meses de prestación.
  • Si se cotiza de 43 a 47 meses se cobrará 16 meses de prestación.
  • Por último, para cotizaciones de 48 meses o más se tendrá derecho a  24 meses de prestación.
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¿Cuánto cobra un autónomo por cese de actividad?

La cuantía de la prestación por cese de actividad es del 70% del cómputo de las bases reguladores de los últimos 12 meses.

Por tanto, un autónomo que cotiza por la base mínima, es decir 944,40, recibirá una prestación mensual de 661 euros.

Sin embargo, al margen de este cálculo, el SEPE contempla una serie de regulaciones por la cual determina una cuantía mínima. Es decir la prestación  no puede ser inferior al 80% del IPREM. En el caso de tener hijos a cargo esta será del 107% del IPREM.

También se establece una cuantía máxima a cobrar, que será del 175% del IPREM si no tiene hijos. En el caso de tener un hijo esta asciende hasta el 200% del IPREM y si tiene dos o más será de 225% del IPREM.

 

 

 

 

 

 

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