sábado 20 abril 2024

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Así afecta el Ingreso Mínimo Vital a la declaración de la Renta

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración de la renta.

Falta menos de un mes para que de inicio la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio económico de 2021. Todos los años los contribuyentes se hacen las mismas preguntas: ¿Tengo que hacer la declaración? ¿Me saldrá a devolver o a pagar?

Pero quienes, sobre todo se tienen dudas, son los beneficiarios de algún tipo de ayuda o prestación económica por parte de la Seguridad Social, como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

Según los datos que maneja el ministerio dirigido por José Luis Escrivá, el número de beneficiarios del IMV ronda las 800.000 personas, en su mayoría mujeres y menores.

Todos los beneficiarios tienen que presentar la declaración por el IRPF, independientemente de la cuantía de los ingresos. Esto no se debe a que esta prestación tribute, es más, el IMV está exento de IRPF.

La obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta se desprende del artículo 33 del RDL 20/2020 sobre Ingreso Mínimo Vital y la interpretación de este que se recoge en las Preguntas Frecuentes publicadas por el Ministerio de Derechos Sociales.

Unicamente se trata de un trámite que hay que realizar para poder seguir siendo beneficiario de esta ayuda social.

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Cómo se declara el IMV

Como hemos mencionado en el apartado anterior, el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta, de modo que no hay que incluirla en la declaración. Salvo que se supere en 1,5 veces el IPREM anual. Recuerda que el IMV es compatible con otras ayudas sociales, como por ejemplo las  rentas mínimas de inserción que ofrecen las Comunidades Autónomos.

De modo que si junto con el IMV y otras ayudas se superen los 11.862,90 euros anuales, si habría que declarar y tributar por ese exceso.

En el caso de las unidades familiares con hijos menores de edad a cargo, es recomendable que se realice una presentación conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.

¿Y si no están casados?

Entonces, uno de los progenitores podrá presentar la declaración conjunta con los hijos, mientras que la otra parte la presentaría de forma individual.

 

 

 

 

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