El Arraigo Social es la principal vía que tiene una persona extranjera en España de regularizar su situación y conseguir la residencia legal. Se trata de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que llevan viviendo en el país al menos tres años y se hallen integrados socialmente.
Desde el año 2022 se ha flexibilizado los procesos para conceder autorizaciones de trabajo e incluso sin trabajo, como es el caso del arraigo para la formación.
En julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 629/2022, que modifica el reglamento de la Ley Orgánica 4/200, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Entonces, es posible solicitar el arraigo social sin tener un contrato de trabajo y para ello es necesario reunir una serie de requisitos.
Requisitos para el arraigo social sin contrato de trabajo
Para poder solicitar la residencia en España por arraigo social se deben cumplir los siguientes requisitos para obtener este permiso en España:
- Haber residido en España un tiempo continuado de 3 años, si se tuvo ausencias no deben superar los 120 días.
- No ser ciudadano ni familiar de ciudadanos de estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Muy importante, no tener antecedentes penales en España ni en los países de anterior residencia, por delitos contemplados en el sistema judicial español.
- No tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga firmados convenios en este sentido.
- Igualmente, es necesario no encontrarse dentro del compromiso de no retorno a España. Esto se establece para extranjeros que hayan optado por salir voluntariamente del país y tiene un plazo de 3 años.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, o presentar un informe de inserción social del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma que certifique su integración social.
- Por último, es necesario contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador y que este no tenga una duración inferior a un año.
En el caso de no contar con un contrato laboral hay varias opciones a tener en cuenta.
Arraigo Social por cuenta propia (autónomo)
Una de las opciones es presentar este Arraigo Social sin contrato de trabajo por cuenta ajena, poniendo en marcha un negocio propio como trabajador autónomo.
Para ello, se deberá aportar a la solicitud lo siguiente:
- Plan de empresa, en el que se debe detallar la actividad que se va a llevar cabo, desarrollo, plan de crecimiento, local en el caso de necesitar uno, maquinaria que se utilizará, etc.
- Inversión: lógicamente habrá que acreditar que se dispone de recursos suficientes para poder poner en marcha el negocio.
Arraigo Social por medios económicos propios
Si no se dispone de contrato de trabajo ni tampoco se va a poner en marcha un negocio propio, está la posibilidad de solicitar el Arraigo Social para solicitar el permiso de residencia, acreditando que se poseen suficientes medios de vida. Es decir, que se cuenten con medios económicos que supongan al menos el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Actualmente, el Ingreso Mínimo Vital asciende a 6.784,44 euros al año (565,37 euros al mes) para un adulto.
¿Cómo solicitar el arraigo social en España?
La gestión se deberá realizar en la Oficina de Extranjería, abonando una tasa de residencia temporal por sinsustancias excepcionales.
Junto con la solicitud se deben presentar todos los documentos necesarios y en el caso de estar en un idioma extranjero, se debe aportar su traducción. Todos estos documentos deben estar apostillados o legalizados.
La Oficina de Extranjería tiene un plazo de tres meses para contestar a la solicitud, en caso de no recibir respuesta, se entenderá que ha sido rechazada por silencio administrativo.
Una vez el solicitante es notificado, en el caso de acceder al arraigo social con un contrato de trabajo, se debe gestionar el alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes y a partir de entonces comienza la vigencia del mismo. Si el solicitante acreditó los medios económicos propios, entonces la vigencia comienza inmediatamente desde la notificación.
Por último, una vez obtenida la autorización de residencia, se debe gestionar la Tarjeta de Identidad de Extranjero