Advertencia del SEPE a beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años: Esta Renta si tienen que presentarla en 2025 para no perder su prestación

No presentar la Declaración Anual de Rentas si puede provocar la suspensión del subsidio por desempleo

Estaba previsto que para este 2025 los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tuvieran que presentar dos declaraciones: la declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria y la Declaración Anual de Rentas (DAR).

Con la reforma del subsidio por desempleo aprobada  en noviembre de 2024 a través del Real Decreto-ley 2/2024 establecía como obligación presentar la declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria para seguir cobrando el subsidio por desempleo.

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Sin embargo, el Gobierno ha dado marcha atrás en este sentido y para este año, ‘perdonará’ a los beneficiarios del subsidio no presentar la declaración de la Renta, por lo que su no presentación no conllevará sanciones como la suspensión temporal de la prestación. Este cambio se justifica en que la norma no estuvo en vigor durante los primeros diez meses de 2024.

No obstante, la no obligación de presentar la declaración de la Renta no exime de no presentar el DAR que es un trámite diferente. Así lo indica el SEPE en su web.

Hay que presentar el DAR si se cobra el subsidio para mayores de 52 años

La Declaración Anual de Rentas (DAR) permite al SEPE comprobar que se cumple unos de los requisitos de esta prestación. Hablamos del requisito de carecer de rentas superiores al 75% del SMI. Es por ello que si no se presenta este documento se pierde el subsidio.

Este trámite no tiene una fecha fija de presentación, es decir, que no hay establecido un periodo para su presentación de forma general, sino que dependerá de cada beneficiario, ya que se presenta cada 12 meses.

Para ser más exactos se debe presentar cada doce meses a partir de la fecha de nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó o presentó la última vez el DAR.

No es necesario que se presente inmediatamente cumplido ese plazo, pues el Servicio Público de Empleo Estatal da un plazo de 15 días hábiles para presentar este documento una vez pasen los 12 meses.

¿Qué rentas se deben declarar?

El Servicio de Empleo solo tendrá en cuenta las rentas del beneficiario del subsidio. Las rentas del resto de la unidad familiar no se tienen en cuenta y, por tanto, no hay que informar de ellas al cumplimentar el formulario.

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