Un trabajador eventual del campo, recibía el subsidio especial agrario, una ayuda económica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que para cobrarlo hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos no superar un límite de rentas, concretamente que no superen el salario mínimo vigente.
Sin embargo, tras aceptar una herencia, el SEPE analizó su situación y determinó que ya no cumplía con los requisitos para cobrarla y le exigió el reintegro de 7.476,71 euros del subsidio entre diciembre de 2020 y abril de 2022.
Muchos beneficiarios de subsidios por desempleo se han preguntado alguna vez si al aceptar una herencia pueden quitarle la prestación. Lo normal es que el SEPE suspenda la prestación en el mes que se cobra dicha herencia, ya que es el mes en el que sé superaria el límite de rentas. Sin embargo, en este caso no ha sido así.
La herencia que lo dejó sin subsidio
En diciembre de 2020, este trabajador del campo y su hermano aceptaron la herencia de sus padres fallecidos. La herencia no era menor, pues incluía propiedades urbanas y rústicas, un tractor, cuentas bancarias y otros derechos económicos, todo ello valorado en casi 300.000 euros. Su parte, que era la mitad, ascendía a unos 146.530 euros, de los cuales más de 41.000 euros eran dinero en efectivo.
Al día siguiente de firmar la aceptación de la herencia, fue su esposa, quien también cobraba el subsidio agrario, la que notificó por correo electrónico al SEPE que habían recibido la herencia. Aportó los documentos notariales y modelos tributarios exigidos, aunque el trabajador no fue directamente quien lo comunicó.
El SEPE le reclama el subsidio
Dos años más tarde de aceptar la herencia, el SEPE revisó la situación y determinó que había cobrado indebidamente 7.476,71 euros del subsidio entre diciembre de 2020 y abril de 2022. El SEPE alegaba que tras recibir la herencia, su nivel de ingresos superaba el 100% del salario mínimo interprofesional, lo que invalida el derecho a recibir la ayuda.
En su primera reclamación administrativa, alegó que había comunicado la herencia a través de su esposa, y que no actuó con mala fe ni ocultó información, pero el SEPE lo rechazó, por lo que no le quedó más remedio que acudir a los tribunales.
Su caso llegó al Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, que le dio parcialmente la razón y consideró que aunque se produjo un aumento patrimonial, ese ingreso era de carácter puntual, y no recurrente. Por tanto, solo afectaba al mes de diciembre, cuando se aceptó la herencia. De modo que no era correcto que el SEPE le extinguiera el derecho al subsidio y le reclamara toda esa cantidad, solo debía devolver el subsidio cobrado en el mes de diciembre que recibió la herencia.
Finalmente, tendrá que devolver todo el subsidio
El SEPE, no conforme con la decisión del Juzgado de lo Social, presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Tras analizar el caso, en su sentencia 2391/2025 falló a favor del SEPE.
El tribunal aplicó una doctrina reciente del Tribunal Supremo, que diferencia entre rentas periódicas (como alquiler o una pensión) y rentas no periódicas (como una herencia, un premio o una donación).
Según esta doctrina:
- Si una renta puntual (como el dinero heredado) es suficientemente alta como para cubrir las necesidades del beneficiario durante varios meses, entonces debe extinguirse el subsidio, no solo suspenderse.
- Para calcular si esa renta supera el umbral, se le aplica el interés legal del dinero, como si se obtuviera un rendimiento mensual de ella.
Como el trabajador recibió más de 41.000 euros en efectivo, esto equivale, según el cálculo del tribunal, a más de 40 meses del límite permitido de ingresos. Es decir, con esa cantidad se podía presuponer que tenía recursos suficientes como para no necesitar el subsidio durante un largo periodo.
Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia concluyó que no tenía derecho al subsidio desde diciembre de 2020, por lo que tendrá que devolver los 7.46,71 euros cobrados hasta que el SEPE le suspendió la prestación.

