El juzgado de lo Social Nº1 de Melilla ha declarado despido nulo el que le ha realizado la cadena de supermercados a una trabajadora que fue despedida tras detectar que se aprovechaba de las compras de los clientes para obtener descuentos a título personal.
La empresa tras comprobar que efectivamente la trabajadora había cometido incumplimientos de cobro en caja, los cuales consistían en la manipulación de los datos en caja para su propio interés, al haberse beneficiado de descuentos en productos que no le correspondían. La trabajadora, cuando cobraba en caja, obtenía descuentos como cliente Lidl Plus utilizando la compra de los clientes, logrando en una jornada laboral asignarse beneficios indebidos como cliente Lidl plus por un total de 295,27 €.
El supermercado se percató al ver que un teléfono se repetía en varios tickets y que resultaba ser el número personal de la trabajadora el cual tenia como teléfono de contacto con la empresa. Además de comprobar este comportamiento a través de las cámaras de videovigilancia.
Por tanto, basándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores apartado d) ‘transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo». Pero además el propio convenio colectivo de supermercados Lidl recoge en sus artículos 51.B Apartados 4 y 8 y el artículo 51.C 1 y 13.
Un caso parecido como el despido de una trabajadora de Mercadona y que también debería ser declarado procedente, puesto que han quedado demostrados los incumplimientos graves y culpables por parte de la trabajadora, pero finalmente no fue así.
El resto de trabajadores también lo hacían
Tal y como se indica en la sentencia 28/2023 la trabajadora demostró que los hechos por los que la empresa la había despedido eran realizados por casi la totalidad de la plantilla cuando había colas de compra para aligerar o cuando directamente el cliente no tenía la tarjeta Lidl Plus para poder beneficiarse de los descuentos que la misma otorga. Estas actuaciones estaban impulsadas por entre otros por la Jefa de relaciones laborales.
Pero además, la trabajadora, como pudo demostrar en en el juicio, que hasta que fue despedida había estado sufriendo humillaciones y desprecios por los responsable de la empresa desde la pandemia, debido a que la trabajadora no quería trabajar en una caja que no tenía las adecuadas medidas de seguridad (sin mascarilla, sin guantes y sin la más mínima distancia de seguridad), habiendo fallecido su padre por Covid.
Además, debido a esto, sufrió constantes insultos y desprecios, lo que provocó que estuviera varios periodos de baja por incapacidad temporal, todas ellas de la unidad de salud mental. Incluso tuvo que ser evacuada del trabajo en ambulancia por una grave crisis de ansiedad.
Vulneración de un derecho fundamental del trabajador
Con todo esto, el juzgado de lo social entiende que a pesar de que los hechos han sido probados, el resto de la plantilla también cometían estas faltas graves para beneficiarse de descuentos de forma indebida, pero solo esta trabajadora fue despedida. Por lo que en realidad el motivo su despido fue los conflictos que se originaron tras la negativa de la misma a trabajar sin los medidas adecuadas por Covid, sufriendo acoso moral en el trabajo siendo una conducta que afecta a la dignidad, un derecho fundamental.
De modo que tal y como indica el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 55.5, cuando se vulnera un derecho fundamental de un trabajador el despido es nulo, por lo que la empresa debe readmitir al trabajador de forma inmediata, pagar los salarios de tramitación y además pagar una indemnización de 7.500 euros.