sábado 1 febrero 2025
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Despedida una trabajadora de Mercadona que anulaba compras para quedarse el dinero

La trabajadora reclamó el despido solicitando la nulidad del mismo por vulnerar un derecho fundamental.

El juzgado de lo Social Nº1 de Ciudad Real ha declarado procedente el despido de una trabajadora de Mercadona que se quedaba con el dinero de compras de los clientes que anulaba.

Según los hechos probados de la sentencia 130/2023 de 2 de mayo, esta trabajadora que llevaba trabajando desde 2011 a tiempo parcial (26,50 horas a la semana) ostentando la categoría de profesional de Gerente A, por lo que según el convenio colectivo de Mercadona, recibía un salario de 48,72 euros diarios.

En el mes de mayo de 2022, el departamento de ‘Cobrar y Banco’ detectó algo sospechoso, pues había llevado a cabo un total de 95 anulaciones de compras en caja, una cantidad que se alejaba del resto de sus compañeros.

Ante esta situación, el departamento le comunicó al coordinador de tienda la incidencia y le pidió que verificara los productos anulados, para saber si estos tras la anulación habían vuelto al stock o si habían salido de la tienda.

Instalaron cámaras de seguridad en su caja

El coordinar comprobó que, efectivamente, faltaban productos correspondientes a 5 días del mes de mayo y a tres de junio. Por lo que para comprobar si la ‘desaparición’ de estos productos se debía a actos fraudulentos de la empleada, procedieron a instalar cámaras que enfocaban a su caja.

Gracias a las cámaras instaladas, comprobaron que efectivamente la trabajadora de Mercadona no entregaba el ticket de compra a los clientes que pagaban en efectivo, para que una vez que el cliente se marchaba, anular la compra y guardarse el dinero en el bolsillo. La trabajadora arrugaba el billete y lo ocultaba en sus manos para posteriormente metérselo en el bolsillo del uniforme.

Con las pruebas, Mercadona procedió a entregarle la carta de despido disciplinario.

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Trabajadores de Mercadona

La trabajadora demandó a la empresa por despido nulo

Una vez recibió la carta de despido, la trabajadora de Mercadona en primera instancia impugnó el despido como improcedente, aunque más tarde presentó una ampliación de la demanda para solicitar su nulidad.

La trabajadora demandó a la empresa por considerar que se había vulnerado un derecho fundamental en su despido, concretamente el derecho a la indemnidad, intimidad y protección de datos por el uso de las cámaras.

La instalación de cámaras en el trabajo es legal, aunque existen limitaciones que no pueden sobrepasar las empresas para no vulnerar el derecho a la indemnidad, intimidad y protección de datos de los trabajadores.

Es legal que te graben en el trabajo, tal y como se indica en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunidad de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

Además,  el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 indica que: «las empresas deben informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, sobre la instalación de cámaras de videovigilancia«.

El juez considera que se puede fundamentar un despido, si existe el clásico cartel que anuncia la existencia de cámaras de videovigilancia y que tiene regulación reglamentaria en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Igualmente, el convenio colectivo de Mercadona en su artículo 33 C4 califica como falta muy grave el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa, sea cual fuere el importe.

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