sábado 1 febrero 2025
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Un pensionista logra 4.000 euros de la Seguridad Social tras reconocerle el complemento de maternidad

Nueva sentencia que reconoce a un hombre el complemento de maternidad al que tiene derecho. 

Un hombre de 67 años, que se jubiló en 2020 y con cinco hijos, ha conseguido el derecho a percibir el complemento de maternidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Así se lo ha reconocido un juzgado de lo social de Málaga, que obligará a la Seguridad Social, no solo a abonarle 4.000 euros por este complemento, también a aumentarle la cuantía de su pensión de jubilación.

El complemento de  maternidad, viene a compensar el impacto negativo de tener hijos en la carrera profesional. Esta compensación solo la cobraban las madres, ya que esta sufren más en su vida laboral.

Sin embargo, fue recurrido ante  los Tribunales de la Unión Europea por discriminación por sexo, estos dictaminaron que había que pagárselo también a los hombres. Por lo que pasó a llamarse complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

De modo que los hombres pueden  cobrar este complemento siempre que cumplan unos requisitos, como detallaremos a continuación.

Si te jubilaste entre 2016 y 2021 tienes derecho a este complemento de la Seguridad Social

¿Quiénes pueden solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género?

El complemento se adjudica al progenitor que más se haya visto perjudicado en su vida laboral por esta circunstancia. Si ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducción de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

Este plus en la pensión, consiste en un incremento de la pensión bruta en un 5% más si tuvo dos hijos, en un 10% si tuvo tres y en un 15% si tuvo cuatro o más hijos.

Requisitos para que lo puedan cobrar los hombres

En el caso de los hombres  para tener derecho debe cumplir estos requisitos:

Tener derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor con el que se tiene hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a cobrar la pensión de orfandad.

Ser beneficiario de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, y que su carrera profesional se haya visto afectada por el nacimiento de los hijos o adopción.

De hecho, solo podrán cobrar el complemento cuando su pensión sea inferior a la de la mujer. Igualmente, también deben cumplir otras condiciones de cotización tal y como establece artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social

    • Cuando los hijos hayan nacido antes del 31 de diciembre de 1994, deberán tener más de 120 días sin cotización en los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a esa fecha.
    • Si los hijos han nacido a partir del 1 de enero de 1995, se les exigirá que la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento sea inferior, en más de un 15% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. En este caso, la pensión del varón deberá ser inferior a la de la mujer.

En este caso concreto, el hombre está jubilado desde el 20 de febrero de 2020, tras haber cotizado 36 años y 154 días. Al ser padre de dos hijos, su pensión se vera incrementada en un 5% adicional.

Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, deberá abonarle este incremento desde la fecha de jubilación. Lo que supone una cuantía de más de 4.000 euros, tal y como han informado desde el bufete Unive Abogaos en Málaga en un comunicado.

 

 

 

 

 

 

 

 

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