martes 23 abril 2024
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La Seguridad Social informa del complemento que puedes solicitar en tu pensión

La Seguridad Social recuerda el complemento que pueden solicitar los padres jubilados

Ante los cambios que han entrado en vigor este año en el sistema de pensiones y los que aún quedan por realizar para cumplir el objetivo marcado por el Gobierno, la Seguridad Social ha informado por medio de sus redes sociales sobre el complemento que pueden solicitar algunos pensionistas.

Este complemento va dirigido a aquellos que durante su vida labora han tenido uno o más hijos. Es lo que se conoce como complemento para la reducción de la brecha de género, antes conocido como complemento de maternidad.

¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género?

Este complemento, en principio, va dirigido a las mujeres, ya que estas sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo. No obstante, también pueden solicitarlos los padres.

El objetivo es compensar el periodo en el que debido a la baja para cuidar del hijo, el progenitor se ha visto perjudicado en la cotización.

¿Quién tiene derecho a este complemento?

El complemento se adjudica al progenitor que más se haya visto perjudicado en su vida laboral por esta circunstancia. Si ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducción de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

De hecho, no se reconocerá el derecho a este complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia. Del mismo modo, tampoco se reconocerá el derecho al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre. Tampoco a los padres que hayan sido condenados por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

¿Qué pensiones son compatibles con este complemento?

Este complemento se dirige a las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación tanto anticipada como no.

Mientras se está en jubilación parcial, no se tendrá derecho a este complemento, aunque una vez pase a la jubilación plena, sí.

¿Cuánto se cobra?

Este plus en la pensión, consiste en un incremento de la pensión bruta en un 5% más si tuvo dos hijos, en un 10% si tuvo tres y en un 15% si tuvo cuatro o más hijos.

Requisitos

Lógicamente, uno de los requisitos es haber tenido un hijo en el periodo en el que se ha estado trabajando.  Concediéndose siempre al más perjudicado en su carrera laboral o a la mujer si los dos se han visto igual.

¿Y si son dos mujeres? En este caso, lo recibirá la que tenga la pensión menor.  ¿Y dos hombres?, Igual.

En el caso de los hombres, además, para poder percibir este complemento deben acreditar unos requisitos adicionales, que son los siguientes.

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización. De hecho, solo podrán cobrar el complemento cuando su pensión sea inferior a la de la mujer. Igualmente, también deben cumplir otras condiciones de cotización:
    • Cuando los hijos hayan nacido antes del 31 de diciembre de 1994, deberán tener más de 120 días sin cotización en los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a esa fecha.
    • Cuando los hijos hayan nacido a partir del 1 de enero de 1995, se les exigirá que la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento sea inferior, en más de un 15% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. En este caso, la pensión del varón deberá ser inferior a la de la mujer.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se solicita?

Este complemento se solicita a la vez que la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ambas solicitudes se pueden realizar online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Y si el primero en jubilarse es el padre, ¿puede solicitarlo hasta que la madre se jubile?

Si, el padre puede solicitarlo y cobrarlo, y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y una vez se le conceda, se extinguirá el derecho al primero.

¿Los padres adoptivos pueden solicitarlo?

Sí.

Cobro la pensión máxima ¿Puedo solicitar este complemento?

Sí, esa cuantía en función del número de hijos se añadirá a la pensión

¿Este complemento computa para pensiones que reciban complementos a mínimo?

No tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos

Puedes consultar la guía completa en este enlace.

 

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