La Seguridad Social ha lanzado un importante aviso a los padres con hijos menores de 26 aƱos.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a travĆ©s de la cuenta de Twitter Atención a la ciudadanĆa, resolvió una de las dudas frecuentes sobre la asistencia sanitaria.
Con este aviso a las familias con hijos menores de 26 años, pretende acercar a los jóvenes a la asistencia sanitaria por su cuenta.
La mayorĆa de jóvenes que viven con sus padres, reciben la asistencia sanitaria como beneficiarios y no como titulares. Es por ello que, desde el Ministerio aclaran algunas dudas.
#Duda "¿Mi hijo mayor de 26 años puede ser beneficiario de mi Seguridad Social?
šPara ser beneficiario, el hijo/a debe estar a cargo del padre/madre y ser menor de 26 aƱos.
ā ļøPuede solicitarlo como titular si acredita tener nacionalidad espaƱola y residir en territorio espaƱol.— Atención a la ciudadanĆa de @inclusiongob (@incluinfo) July 19, 2021
Requisitos para ser beneficiario de la Asistencia Sanitaria.
Se plantea la duda de si un hijo deja de ser beneficiario de la Seguridad Social de sus progenitores al cumplir 26 aƱos.
Desde el Ministerio aclaran que para ser beneficiario, el hijo/a debe estar a cargo del padre/madre y ser menor de 26 años. No obstante, esto no quiere decir que una vez cumplida esa edad no se tenga derecho a los servicios públicos.
Al contrario, seguirƔn siendo beneficiarios. Pero, a partir de esa edad se puede solicitar como titular en lugar como beneficiario. Eso si, siempre y cuando cumpla estos requisitos.
- Tener la nacionalidad espaƱola.
- Vivir en EspaƱa.
De esta forma, la persona que pasa a ser titular deberÔ solicitar una nueva tarjeta sanitaria. En esta nueva tarjeta el número de la Seguridad Social terminarÔ con la letra «T» (titular) en lugar de la «B» (beneficiario).

¿Quién puede beneficiarse dela Seguridad Social de otra persona?
Para poder beneficiarse de la Seguridad Social de otra persona, se deben cumplir los siguientes requisitos.
- Ser su cónyuge o pareja.
- TambiƩn podrƔ beneficiarse su hijo, nieto o hermano si tiene menos de 26 aƱos.
- Ser su hijo, nieto o hermano y presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Ser su tutelado o acogido y tener menos de 18 aƱos, o mƔs de 18 si se presenta una discapacidad igual o superior al 65 %.

