Importante aviso de la Seguridad Social a los padres con hijos menores de 26 aƱos

La Seguridad Social manda un aviso a los padres con hijos menores de 26 años sobre la administración de la asistencia sanitaria.

La Seguridad Social ha lanzado un importante aviso a los padres con hijos menores de 26 aƱos.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la cuenta de Twitter Atención a la ciudadanía, resolvió una de las dudas frecuentes sobre la asistencia sanitaria.

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Con este aviso a las familias con hijos menores de 26 años, pretende acercar a los jóvenes a la asistencia sanitaria por su cuenta.

La mayoría de jóvenes que viven con sus padres, reciben la asistencia sanitaria como beneficiarios y no como titulares. Es por ello que, desde el Ministerio aclaran algunas dudas.

Requisitos para ser beneficiario de la Asistencia Sanitaria.

Se plantea la duda de si un hijo deja de ser beneficiario de la Seguridad Social de sus progenitores al cumplir 26 aƱos.

Desde el Ministerio aclaran que para ser beneficiario, el hijo/a debe estar a cargo del padre/madre y ser menor de 26 años. No obstante, esto no quiere decir que una vez cumplida esa edad no se tenga derecho a los servicios públicos.

Al contrario, seguirƔn siendo beneficiarios. Pero, a partir de esa edad se puede solicitar como titular en lugar como beneficiario. Eso si, siempre y cuando cumpla estos requisitos.

  • Tener la nacionalidad espaƱola.
  • Vivir en EspaƱa.

De esta forma, la persona que pasa a ser titular deberÔ solicitar una nueva tarjeta sanitaria. En esta nueva tarjeta el número de la Seguridad Social terminarÔ con la letra «T» (titular) en lugar de la «B» (beneficiario).

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS

¿Quién puede beneficiarse dela Seguridad Social de otra persona?

Para poder beneficiarse de la Seguridad Social de otra persona, se deben cumplir los siguientes requisitos.

  • Ser su cónyuge o pareja.
  • TambiĆ©n podrĆ” beneficiarse su hijo, nieto o hermano si tiene menos de 26 aƱos.
  • Ser su hijo, nieto o hermano y presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Ser su tutelado o acogido y tener menos de 18 aƱos, o mĆ”s de 18 si se presenta una discapacidad igual o superior al 65 %.

 

 

 

 

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