El BOE publica la ampliación de la prestación por cuidar de hijos con cáncer o enfermedad grave: podrán cobrarla ambos progenitores a la vez

La reforma permitirá que los dos progenitores reciban simultáneamente el subsidio, con el 50 % de su respectiva base reguladora. También amplía la protección a tratamientos sin hospitalización y a determinados casos después de los 26 años.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 21 de octubre una ampliación de la prestación por cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave que permitirá a ambos progenitores cobrar el subsidio al mismo tiempo. La medida forma parte del Real Decreto-ley 31/2026, aprobado por el Gobierno el martes, y modifica las condiciones de una ayuda destinada a quienes necesitan reducir su jornada laboral para atender a sus hijos enfermos.

Hasta ahora, cuando los dos progenitores cumplían los requisitos para acceder a la prestación por el cuidado de un mismo hijo, solo uno de ellos podía cobrarla. Con la nueva regulación, ambos podrán recibirla de forma simultánea o alternarse en su disfrute. Si deciden cobrarla a la vez, cada uno tendrá derecho a un subsidio equivalente al 50 % de su propia base reguladora por contingencias profesionales.

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La reforma, recogida en el Real Decreto-ley 31/2026 publicado en el BOE, también amplía la protección a determinados tratamientos que no requieren ingreso hospitalario y permite prolongar la ayuda más allá de los 26 años en casos excepcionales. Los cambios comenzarán a producir efectos el 23 de octubre de 2026.

Ambos progenitores podrán cobrar la prestación al mismo tiempo

Hasta ahora, cuando los dos progenitores cumplían los requisitos para acceder a la prestación por el cuidado de un mismo hijo enfermo, solo uno podía cobrarla. Con la reforma, ambos podrán recibir el subsidio simultáneamente o alternarse en su disfrute, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la Seguridad Social.

La cantidad dependerá de cómo se disfrute la prestación, por ejemplo si solo la cobra uno de los progenitores, seguirá recibiendo el 100 % de su base reguladora en proporción a la jornada reducida. En cambio, si ambos la perciben al mismo tiempo, cada uno cobrará el 50 % de su respectiva base reguladora, independientemente del porcentaje de reducción de jornada.

Por ejemplo, si ambos tienen una base reguladora mensual de 2.000 euros, cada uno recibiría 1.000 euros mensuales por el subsidio, siempre que cumplan los requisitos. Para acceder a esta ayuda seguirá siendo necesario reducir la jornada laboral al menos un 50 % y acreditar la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes.

La ayuda se amplía a tratamientos sin hospitalización y a mayores de 26 años

La reforma también permitirá reconocer la prestación cuando el menor no necesite permanecer ingresado en un hospital, pero requiera tratamientos médicos de intensidad equivalente a la hospitalización. Estos supuestos deberán concretarse reglamentariamente y será necesario acreditar la enfermedad y la necesidad de cuidados mediante un informe del servicio público de salud.

Otra novedad afecta a las familias que siguen cuidando de sus hijos cuando alcanzan la edad adulta. Actualmente, la prestación puede mantenerse hasta los 23 años si persiste una enfermedad grave diagnosticada antes de los 18, o hasta los 26 años cuando se acredita una discapacidad de al menos el 65 % antes de cumplir los 23.

Con la nueva regulación, la prestación podrá prolongarse excepcionalmente más allá de los 26 años cuando la persona enferma tenga una discapacidad igual o superior al 65 % o una dependencia reconocida de grado III. Para ello, deberán mantenerse las necesidades de cuidado y convivencia exigidas por la ley.

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