Uno de los objetivos del Gobierno cuando puso en marcha el Ingreso Mínimo Vital aparte de luchar contra la pobreza en España y garantizar unos ingresos mínimos a las familias más desfavorecidas, era unificar las prestaciones de la Seguridad Social para agilizar los trámites.

Una de las ayudas que pasara a formar parte del Ingreso Mínimo Vital es la Ayuda por hijo a cargo o como se la conoce comúnmente, la ayuda de los puntos, que como ya anunció el Gobierno esta desaparecerá a partir del 1 de enero de 2021.
A partir de esa fecha esta ayuda pasa a formar parte de la Renta Vital, por lo que si estás cobrando esta ayuda y quieres seguir recibiéndola deberán solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Aunque pueden darse dos casos excepcionales:
- El primero que cumplas los requisitos para solicitar el IMV, entonces la Seguridad Social tramitará de oficio y pasarás a cobrar la nueva prestación.
- En el segundo caso y es el que se está dando y que más dudas ha generado, es que muchos de los que son beneficiarios de la ayuda por puntos, no cumplen los requisitos del IMV, en este caso el beneficiario seguirá percibiendo la ayuda por hijo hasta que este sea mayor de edad, eso si siempre y cuando se sigan manteniendo los requisitos de esta prestación no contributiva.
Así lo específica la publicación de la regulación del IMV en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con el objetivo de evitar duplicidades de cara al ciudadano y en aras de una mayor efectividad de la política, la puesta en marcha del ingreso mínimo vital exigirá también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política. Este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%
Por tanto, a partir del 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos para ser beneficiarios de la prestación por hijo a cargo, pasarán a ser beneficiarios del nuevo Ingreso Mínimo Vital.
Por tanto este cambio no supone dejar de recibir la prestación, aunque si ha creado malestar entre muchos beneficiarios y sobre todo las ONGs y colectivos que no entienden por qué se ha modificado esta prestación sembrando las dudas entre muchos beneficiarios que pensaban que iban a dejar de percibirla.
¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Puedes presentar la solicitud rellenando el formulario a mano y presentándote en las oficinas de la Seguridad Social bajo cita previa debido a las restricciones y medidas sanitarias por la COVID-19
Te dejamos a continuación una guía completa con los requisitos, todas los modos para realizar el trámite y algunas dudas resueltas.
Guía completa sobre el Ingreso Mínimo Vital: requisitos y cómo solicitarlo

