La Seguridad Social cambiará desde el 1 de diciembre de 2026 la forma de calcular lo que cobran los trabajadores durante una baja médica. La modificación afecta a la base de cotización que se utiliza para determinar la prestación por incapacidad temporal cuando la baja se debe a una enfermedad común o un accidente no laboral. Hasta ahora, la referencia general era la cotización del mes anterior, pero con la nueva regulación se utilizará la de dos meses antes.
En la práctica, si un trabajador inicia una baja médica en abril, la Seguridad Social tendrá en cuenta su base de cotización de febrero y no la de marzo. Esta diferencia puede notarse en el dinero que recibe durante la incapacidad temporal, especialmente si ha tenido una subida de sueldo, una reducción de jornada o cambios en los complementos salariales durante los últimos meses.
La modificación está recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de octubre, que introduce una nueva redacción del artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social. La medida comenzará a aplicarse el 1 de diciembre de 2026.
Cómo cambia el cálculo de la baja médica desde diciembre
La principal novedad está en el mes que se utiliza para calcular la base reguladora, que es la cantidad sobre la que después se aplican los porcentajes de la prestación. Con la nueva norma, se utilizará la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo a la baja médica, lo que supone retroceder un mes más respecto al sistema anterior. Actualmente y antes de que entre en vigor esta cambio de normativa, se utiliza la base de cotización del mes previo.
Por ejemplo, si un trabajador comienza una baja médica el 10 de diciembre de 2026, se utilizará su cotización de octubre. Si la baja empieza el 15 de enero de 2027, la referencia será noviembre de 2026. El cálculo se realiza por meses naturales, con independencia del día concreto en el que se produzca la baja.
Una vez identificada la base de cotización, se divide entre el número de días al que corresponde (así puedes consultar tus bases de cotización que toma de referencia la Seguridad Social) Para un trabajador con salario mensual que haya permanecido de alta durante todo el mes de referencia, la base se divide entre 30 para obtener la base reguladora diaria. Sobre esa cantidad se calcula la prestación económica que recibe el trabajador mientras permanece de baja médica.
Una subida de sueldo reciente puede cambiar lo que cobras estando de baja
El cambio puede tener consecuencias económicas cuando la base de cotización ha variado entre un mes y otro. Por ejemplo, un trabajador que haya recibido una subida salarial en noviembre y comience una baja médica en diciembre tendrá su prestación calculada con la cotización de octubre, cuando todavía no se había aplicado ese incremento.
Para verlo con cifras, imaginemos un trabajador que tenía una base de cotización de 1.500 euros en octubre y que en noviembre pasó a cotizar por 1.800 euros tras una subida salarial. Si comienza una baja médica por enfermedad común en diciembre, su base reguladora diaria será de 50 euros, al dividir los 1.500 euros de octubre entre 30 días. Con la regla anterior, utilizando noviembre, habría sido de 60 euros diarios.
En este ejemplo, con el nuevo cálculo recibiría 30 euros diarios entre los días 4 y 20 de baja, y 37,50 euros diarios a partir del día 21. Si se hubiera utilizado la cotización de noviembre, las cantidades habrían sido de 36 y 45 euros diarios, respectivamente.
Por tanto, en este supuesto la prestación sería 6 euros diarios inferior durante el primer tramo y 7,50 euros diarios inferior desde el día 21. También puede ocurrir lo contrario si la base de cotización de octubre era superior a la de noviembre. El resultado dependerá de las cotizaciones que tenga cada trabajador en los meses utilizados para el cálculo.
Qué ocurre si el trabajador acaba de incorporarse a la empresa
La nueva regulación también establece reglas específicas para los trabajadores que hayan comenzado recientemente en una empresa y no tengan cotizaciones correspondientes al segundo mes anterior a la baja. Si la incorporación se produjo durante el mes anterior, se utilizará la base de cotización de ese mes dividida entre los días correspondientes.
Cuando el trabajador haya empezado en la empresa durante el mismo mes en el que se produce la baja, el cálculo se realizará con las cotizaciones correspondientes al periodo comprendido entre el alta en la empresa y el día anterior al inicio de la incapacidad temporal.

