Las prejubilaciones son acuerdos privados entre una empresa y un trabajador por el que extingue la relación laboral antes de que este alcance la edad de jubilación. Es decir, se trata de una salida pactada entre el empleado y la empresa que le garantiza a este una renta y seguir cotizando para su futura jubilación. Pero dependiendo de si esta se produce en un despido colectivo o no, puede tener consecuencias de cara a una jubilación anticipada.
Precisamente es la situación que ha vivido un extrabajador de Telefónica que accedió a la jubilación anticipada con 40 años cotizados y que ha sido penalizado con un 40% de su pensión porque la Seguridad Social no la considera una jubilación anticipada involuntaria, sino todo lo contrario, voluntaria. Este trabajador llevó su caso hasta los tribunales al considerar que su jubilación debería considerarse involuntaria y que solo fuera penalizado con el 30%.
Sin embargo, El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado su petición y ha dado la razón a la Seguridad Social, al considerar que se prejubiló voluntariamente, puesto que solicitó acogerse a un plan ofrecido por Telefónica que no formaba parte de un expediente de regulación de empleo (ERE). Esta circunstancia ha sido decisiva para mantener la penalización que se le aplicó cuando comenzó a cobrar su jubilación.
Se prejubiló de Telefónica a los 55 años y comenzó a cobrar su pensión en 2003
Este trabajador comenzó a prestar servicios en Telefónica el 2 de agosto de 1965 y tras más de tres décadas en la compañía, decidió acogerse al programa de prejubilaciones que la empresa había puesto en marcha para los empleados fijos de plantilla de 55 y 56 años.
El 18 de junio de 1998 presentó su solicitud y el 1 de agosto de ese mismo año firmó el contrato de prejubilación. Con este acuerdo dejó de trabajar en Telefónica y se incorporó a un seguro colectivo de rentas que le garantizaba ingresos durante 59 meses.
Un mes después, en septiembre de 1998, suscribió un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para seguir cotizando durante el periodo anterior a su jubilación. De esta forma, aunque ya no prestaba servicios en la compañía, mantenía sus cotizaciones conforme a las condiciones pactadas con la Seguridad Social. El siguiente paso llegó el 11 de junio de 2003, cuando solicitó la pensión de jubilación anticipada y para tramitarla presentó un certificado de Telefónica en el que figuraba que había causado baja voluntaria en la empresa el 31 de julio de 1998.
La Seguridad Social le reconoció la jubilación con efectos desde el 3 de julio de 2003, después de acreditar 40 años cotizados. Sin embargo, al calcular la prestación le aplicó una reducción del 40% sobre una base reguladora de 1.582,46 euros mensuales, por lo que su pensión inicial quedó fijada en 949,48 euros al mes. La penalización respondía a que su jubilación anticipada se había tramitado como voluntaria, con un coeficiente reductor del 8% por cada año de adelanto.
Reclamó que su prejubilación había sido un despido encubierto para reducir la penalización al 30%
Casi veinte años después de empezar a cobrar la pensión, el 15 de junio de 2023, el antiguo empleado presentó una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pedía que se revisara la forma en la que se había calculado su jubilación porque consideraba que su salida de Telefónica no había sido realmente voluntaria.
El trabajador defendía que el programa de prejubilaciones formaba parte de una estrategia de la empresa para reducir plantilla por motivos técnicos y organizativos. A su juicio, los empleados que se acogieron a aquellos acuerdos no habían podido negociar individualmente las condiciones de salida, sino que se habían limitado a aceptar las que Telefónica había establecido. Por ese motivo, entendía que su baja debía considerarse un despido encubierto y que, al acceder a la jubilación anticipada, tendría que haberse aplicado el tratamiento correspondiente a un cese involuntario.
Que su jubilación anticipada fuera declarada involuntaria significaba que en lugar del coeficiente reductor del 8% anual que le había aplicado la Seguridad Social, seria del 6%. Así, la reducción total de su pensión habría pasado del 40% al 30%.
Tomando como referencia la base reguladora reconocida en 2003, el cambio habría elevado su pensión inicial de 949,48 euros a unos 1.107,72 euros mensuales. La diferencia era de aproximadamente 158 euros más al mes, sin incluir las revalorizaciones posteriores. Además, solicitaba que se le abonaran las cantidades que consideraba pendientes por haber soportado una penalización superior a la que entendía que le correspondía.
El pensionista presentó también una reclamación previa en agosto de 2023, pero el INSS rechazó su petición mediante una resolución del 18 de enero de 2024. Ante esta negativa, acudió a los tribunales para intentar que se reconociera el carácter involuntario de su salida de Telefónica y se revisara su pensión.
La Justicia rechaza reducir la penalización porque su prejubilación no se produjo dentro de un ERE
Al llevar su caso ante los tribunales con la esperanza de que le dieran la razón, se encontró que tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia STSJ CL 3524/2026 rechazaron su petición.
El motivo principal por el que no le dieron la razón fue la diferencia entre una prejubilación voluntaria y otra realizada dentro de un ERE. El tribunal señala en su sentencia que el Tribunal Supremo distingue ambas situaciones al determinar si el cese de un trabajador puede considerarse involuntario a efectos de la jubilación anticipada. Cuando la salida se produce dentro de un expediente de regulación de empleo, aceptar las condiciones económicas ofrecidas por la empresa no convierte necesariamente el cese en voluntario, ya que puede existir una decisión empresarial previa de extinguir los contratos.
En cambio, cuando el empleado solicita acogerse a un plan de prejubilación fuera de un ERE, su salida puede considerarse voluntaria. Este era precisamente el caso del extrabajador de Telefónica, que había solicitado incorporarse al programa de la compañía y había firmado el correspondiente acuerdo en 1998.
Los magistrados también examinaron su argumento de que el contrato de prejubilación debía anularse porque no había podido negociar sus condiciones. Sin embargo, no encontraron acreditado ningún vicio del consentimiento que permitiera considerar inválida la decisión que tomó al abandonar la empresa.
Por eso mantiene la decisión de la Seguridad Social de mantener su penalización del 40% de su jubilación al ser declarada como voluntaria.

