La Inspección de Trabajo multa con 20.000 euros a una empresa por fallos en prevención ante la exposición a sílice de sus trabajadores y la Justicia avala la sanción

La empresa de fundición recurrió la multa alegando diferencias entre las conclusiones de la Inspección y otro informe administrativo, pero el TSJ de Castilla y León ha rechazado sus argumentos y mantiene las dos infracciones graves.

Una multa de 20.000 euros por dos infracciones graves ha terminado en los tribunales después de que una empresa del sector de la fundición intentará dejar sin efecto la sanción impuesta tras una investigación de la Inspección de Trabajo. En el centro del expediente estaba la forma en la que la compañía había gestionado durante años la exposición de parte de su plantilla al polvo de sílice.

La empresa negó que su prevención fuera insuficiente y puso sobre la mesa otro informe administrativo que ofrecía una valoración diferente de las medidas aplicadas. Esa discrepancia se convirtió en uno de los principales argumentos de su defensa, pero no ha sido suficiente. Después de perder en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León también ha rechazado su recurso y mantiene la sanción.

La Inspección ya había revisado años antes la exposición a sílice

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Todo comenzó con una visita de la Inspección de Trabajo en diciembre de 2016 para revisar la prevención relacionada con la exposición de los trabajadores a sílice cristalina. Durante los meses siguientes solicitó evaluaciones de riesgos, informes higiénicos y documentación sobre la vigilancia de la salud.

La empresa llevaba años realizando mediciones para conocer las concentraciones ambientales de sílice, pero la Inspección detecto entonces que la evaluación de riesgos no identificaba expresamente la exposición a ese agente y utilizaba una referencia más general al ambiente con presencia de polvo.

También comprobó que no se estaba aplicando el protocolo sanitario específico de silicosis y otras neumoconiosis. La compañía consideraba que ese protocolo estaba vinculado a actividades mineras, mientras que la Inspección entendió que también debía aplicarse a una empresa dedicada a la fundición.

Aquella primera actuación terminó con una sanción de 7.000 euros por dos infracciones graves. La primera, de 3.500 euros, se impuso por no identificar correctamente en la evaluación de riesgos la exposición de los trabajadores a sílice cristalina. La segunda, por la misma cantidad, estuvo relacionada con la vigilancia de la salud, ya que no se aplicaba el protocolo específico de silicosis y otras neumoconiosis. La empresa recurrió, pero la multa terminó siendo confirmada judicialmente en 2019.

La Inspección volvió al centro y revisó los últimos años de prevención

Después de conocerse la enfermedad profesional del trabajador, la Inspección de Trabajo volvió a la empresa en marzo de 2021 para investigar cómo se había gestionado durante los años anteriores la exposición al polvo de sílice. A partir de ese momento comenzó a solicitar documentación sobre las evaluaciones de riesgos, las mediciones realizadas y las medidas preventivas que se habían aplicado en los puestos afectados.

La investigación permitió revisar cómo había actuado la empresa durante esos años y puso el foco en la evaluación del riesgo por exposición a sílice, los controles realizados después de las primeras mediciones y los equipos de protección respiratoria. La obligación de actuar cuando se conocen riesgos para la salud de la plantilla ha dado lugar a otros pronunciamientos judiciales, como el de una empresa condenada por no adoptar medidas suficientes para proteger la salud de un trabajador, aunque en aquel procedimiento se trataba de riesgos psicosociales.

El 15 de diciembre de 2021, estas actuaciones terminaron con una nueva acta de infracción. La empresa presentó alegaciones en enero de 2022 y pidió que se explicaran con mayor detalle los incumplimientos que se le atribuían, entre ellos qué fallos había encontrado la Inspección en la evaluación de riesgos, qué controles consideraba insuficientes y qué medidas preventivas entendía que deberían haberse aplicado.

La inspectora respondió mediante un informe complementario en febrero de 2022, en el que mantuvo los incumplimientos detectados y rechazó los argumentos presentados por la compañía. La empresa, sin embargo, contaba con otro informe administrativo que ofrecía una valoración diferente sobre la prevención aplicada. Dicho informe había investigado los casos de varios trabajadores de la compañía por posibles enfermedades profesionales. Este documento era de abril de 2021 y recogía que la evaluación de riesgos identificaba las zonas donde podía existir exposición al polvo de sílice, además de hacer referencia a las mediciones ambientales, la vigilancia de la salud, la formación y los equipos de protección utilizados.

El informe incluía también varias recomendaciones para continuar mejorando la prevención, entre ellas mantener las medidas técnicas y organizativas, reforzar la formación sobre los equipos de protección e incorporar actuaciones de vigilancia colectiva de la salud.

La actuación administrativa terminó el 21 de marzo de 2022 con una multa de 20.000 euros por dos infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales. La empresa volvió a recurrir, esta vez mediante un recurso de alzada, pero la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León lo desestimó el 26 de agosto de ese mismo año.

La empresa llevó la sanción ante los tribunales

Una vez agotada la vía administrativa, la empresa acudió a los tribunales centrando su defensa en las diferencias entre el acta de la Inspección y el informe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral, así como en la forma en la que este último documento había sido incorporado durante la tramitación del expediente, ya que la inspectora lo solicitó el 1 de diciembre de 2021, cuando llevaba varios meses realizando sus actuaciones, y levanto el acta de infracción el 15 de diciembre sin haberlo recibido todavía.

La compañía defendía que había solicitado durante el procedimiento que la inspectora explicara con mayor detalle esas diferencias y cuestionaba que el acta se hubiera cerrado sin esperar a recibir un informe que, a su juicio, respaldaba su actuación preventiva. También consideraba que los técnicos de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral tenían un conocimiento más amplio de los procesos de trabajo desarrollados en la empresa y que su valoración debía tenerse en cuenta frente a los incumplimientos apreciados por la Inspección.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid rechazó su demanda y mantuvo la sanción, por lo que la empresa decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En su recurso volvió a insistir tanto en la prueba que consideraba que no se había practicado correctamente durante el expediente administrativo como en las diferencias existentes entre las conclusiones de ambos informes. Además, señalaba que el juzgado no había valorado las pruebas y había dado la razón a la Inspección únicamente por la presunción de veracidad de sus actas.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia STSJ CL 3361/2026 rechazó su recurso y no aceptó que la sentencia anterior hubiera dado la razón a la Inspección únicamente por la presunción de veracidad de sus actas. El tribunal señala que la jueza comparó el informe de la Inspección con el elaborado por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral y que, ante las diferencias existentes entre ambos, valoró también el resto de las pruebas aportadas al procedimiento antes de decidir cuál ofrecía mayor respaldo.

Entre esas pruebas estaba el informe realizado por el servicio de prevención en 2019 y la declaración del técnico que intervino en su elaboración, quien explicó durante el juicio que eran necesarias varias mediciones para alcanzar un resultado fiable. Según su declaración, la norma utilizada exigía entre tres y seis mediciones y, entre 2019 y 2021, solo le constaba que se hubieran realizado dos, mientras que las mediciones efectuadas en 2010 y 2011 tampoco habían tenido controles posteriores.

La protección respiratoria también tuvo peso en la valoración judicial, ya que la documentación de 2019 recogía la posibilidad de sustituir los equipos que se venían utilizando por mascarillas FFP3 o máscaras con filtros P3. El tribunal comparte así la valoración de la jueza de primera instancia sobre la falta de una evaluación suficientemente actualizada que hubiera permitido determinar correctamente la exposición y adoptar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores.

Por eso, el TSJ de Castilla y León mantiene la multa de 20.000 euros por deficiencias en la prevención de riesgos laborales de sus trabajadores frente al polvo de sílice. Además, la compañía deberá asumir las costas del recurso, unos 600 euros más IVA.

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