El Supremo fija que solo los hechos constatados por la Inspección de Trabajo gozan de presunción de certeza, no sus conclusiones

El Tribunal Supremo distingue entre los hechos comprobados directamente por los inspectores, sus deducciones y sus valoraciones jurídicas, que no vinculan al juez ni sustituyen la valoración judicial de la prueba.

Las actas y los informes de la Inspección de Trabajo pueden tener mucho peso en un juicio laboral, pero el juez no está obligado a aceptar todas sus conclusiones. El Tribunal Supremo aclara que la presunción de certeza solo se aplica a los hechos que el inspector haya comprobado directamente, no a sus opiniones, interpretaciones o valoraciones jurídicas.

La Sala de lo Social distingue entre los hechos que el inspector ha comprobado directamente, las conclusiones que extrae de esos hechos y sus valoraciones jurídicas. Solo los primeros tienen presunción de certeza, aunque también pueden ser discutidos si se aportan pruebas que demuestren lo contrario.

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Esta doctrina aparece en la sentencia 564/2026 (STS 2745/2026), de 23 de junio, dictada en un caso sobre un despido colectivo. Sin embargo, su importancia va mucho más allá de los ERE, porque puede aplicarse a cualquier juicio laboral en el que se utilice como prueba un acta o un informe de la Inspección de Trabajo.

La sentencia no resta importancia a las actuaciones de la Inspección de Trabajo. Sus actas pueden aportar hechos determinantes y tienen una especial fuerza probatoria cuando recogen circunstancias comprobadas directamente por el inspector. Lo que aclara el Tribunal Supremo es que esa presunción de certeza no se extiende a todo el contenido del informe. Las valoraciones y conclusiones jurídicas de la Inspección no sustituyen la función de los tribunales ni anticipan el resultado del procedimiento.

En otras palabras, que un inspector considere que una empresa ha cometido una infracción o que no ha actuado conforme a la normativa laboral no significa que el juez deba llegar a esa misma conclusión. Será el órgano judicial quien, tras valorar todas las pruebas, determine si existe o no ese incumplimiento.

Solo los hechos comprobados directamente tienen presunción de certeza

El Tribunal Supremo recuerda que las actas de la Inspección de Trabajo no deben ser valoradas como un bloque único. Dentro de ellas pueden aparecer contenidos de distinta naturaleza y, por tanto, con diferente eficacia probatoria.

En primer lugar, se encuentran los hechos constatados directamente por el inspector mediante su percepción personal. Pueden ser circunstancias observadas durante una visita, declaraciones realizadas en su presencia o datos comprobados mediante el examen de documentos.

La afirmación del inspector de que presenció o comprobó personalmente uno de esos hechos constituye una prueba documental amparada por una presunción de certeza. Esto significa que el órgano judicial debe partir inicialmente de su veracidad, salvo que la parte afectada aporte elementos suficientes para desvirtuarla.

La sentencia vincula esta fuerza probatoria a la imparcialidad y especialización que se presumen en los funcionarios de la Inspección de Trabajo. Sin embargo, la presunción no es absoluta ni impide que se practique prueba en contrario.

Las deducciones del inspector no tienen el mismo valor

En un segundo nivel se sitúan las conclusiones que el inspector obtiene a partir de los hechos que ha comprobado. En estos casos ya no está describiendo algo que haya visto o verificado personalmente, sino realizando una interpretación de la información recopilada durante la inspección.

Por ejemplo, si una persona realiza determinadas manifestaciones ante el inspector, la presunción de certeza alcanza al hecho de que esas palabras fueron pronunciadas. Sin embargo, no convierte automáticamente en verdadero el contenido de la declaración ni las conclusiones que el inspector extraiga de ella. Ejemplos de deducciones de la Inspección de Trabajo que han sido desestimadas son, mayormente, en casos de fraudes para acceder a las prestaciones, como el caso de una trabajadora acusada de fingir un contrato de 5 días para cobrar el paro.

Estas deducciones pueden ser tomadas en consideración por el tribunal, pero deben valorarse conforme a las reglas generales de la prueba. El juez puede compartirlas o rechazarlas en función del resto de los documentos, testimonios y elementos incorporados al procedimiento.

Las conclusiones jurídicas de la Inspección no vinculan al juez

La tercera categoría comprende las valoraciones jurídicas. Se producen cuando el inspector aplica la normativa laboral a los hechos que considera acreditados y concluye, por ejemplo, que una empresa actuó de mala fe, incumplió una obligación legal o desarrolló incorrectamente un procedimiento.

El Tribunal Supremo aclara que las opiniones, valoraciones o conclusiones jurídicas de la Inspección de Trabajo no tienen presunción de certeza. Esto significa que el hecho de que un inspector considere que una empresa ha incumplido la normativa o que no ha actuado de buena fe no obliga al juez a llegar a la misma conclusión.

Corresponde a los tribunales interpretar la ley y decidir si se ha producido una infracción. La Inspección de Trabajo aporta una prueba relevante y su criterio técnico, pero el juez debe valorar todas las pruebas practicadas antes de adoptar una decisión.

Por ello, el Tribunal Supremo señala que el juez puede apartarse de las conclusiones recogidas en un informe de la Inspección de Trabajo, siempre que motive su decisión y explique las razones por las que no comparte ese criterio.

El caso resuelto por el Tribunal Supremo

La sentencia tiene su origen en el despido colectivo de los nueve trabajadores que integraban la plantilla de una empresa dedicada a la explotación de salones de peluquería. La compañía alegó causas económicas y aportó durante el periodo de consultas diversa documentación contable, fiscal y bancaria.

La representación de los trabajadores solicitó la nulidad del despido colectivo. Entre otros argumentos, invocó un informe de la Inspección de Trabajo que cuestionaba la documentación aportada por la empresa, la existencia de una verdadera voluntad negociadora y la aplicación de medidas sociales de acompañamiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó la demanda y declaró ajustada a Derecho la decisión extintiva. La comisión representativa recurrió ante el Supremo alegando, entre otras cuestiones, que la sentencia de instancia no había valorado adecuadamente el informe de la Inspección.

La Sala de lo Social descarta que se hubiera producido indefensión. Considera que buena parte de las afirmaciones invocadas por los trabajadores eran conclusiones o valoraciones jurídicas de la inspectora, no hechos percibidos directamente con presunción de certeza.

Así ocurría, entre otras, con la afirmación de que no había existido una verdadera voluntad negociadora por parte de la empresa. Para el Supremo, determinar si concurrió buena fe durante el periodo de consultas correspondía al tribunal después de examinar el conjunto del procedimiento, y no podía darse por resuelto únicamente por lo manifestado en el informe inspector.

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