La despiden por no volver al trabajo tras recibir el alta médica, pero la empresa tendrá que readmitirla o indemnizarla: el INSS no se lo notificó

La trabajadora llevaba más de diez meses de baja cuando el INSS emitió el alta tras no acudir a una revisión. Ella aseguraba que nadie se lo había comunicado y llegó a avisar a la empresa antes de ser despedida.

Una trabajadora que llevaba más de diez meses de baja médica fue despedida por no volver al trabajo tras recibir el alta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Su alta no fue porque hubiera una mejora de su IT, si no que la trabajadora no acudió a una de las revisiones y por ello la Seguridad Social le dio el alta. Sin embargo, la trabajadora nunca recibió la notificación por parte del INSS, aunque la empresa si la recibió y al esperar que la trabajadora se recincorporar y no hacerlo, primero la advirtio y luego la despidio.

Inicialmente el despido fue calificado como procedente, pero tras llegar el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado un giro al caso y ha terminado por calificar este despido disciplinario como improcedente. La razón para hacerlo es precisamente que la trabajadora no tenia conocimiento de que ya había sido dada de alta y que debia reincorporarse.

El INSS le dio el alta después de más de diez meses de baja

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La trabajadora inició su baja por incapacidad temporal el 2 de agosto de 2023, dicha baja se prolongó hasta el 17 de junio de 2024. Ese día terminó la incapacidad temporal después de que la trabajadora no acudiera a una revisión médica con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, no consta que recibiera personalmente la resolución del alta médica.

Dado que no recibio la resolución de su alta médica la trabajadora no regresó al trabajo durante los días siguientes, a pesar de que en la empresa se la estaba esperando. Para la empresa, aquellas ausencias comenzaron a acumularse desde el 18 de junio, el día posterior al alta, y decidió contactar con ella para pedirle explicaciones.

El 25 de junio le envió un burofax en el que le reclamaba que justificara los cinco días laborables consecutivos que llevaba sin acudir a su puesto. También le pidió que se reincorporara antes del 27 de junio. La trabajadora recibió la comunicación el día 26.

La trabajadora respondió que nadie le había comunicado el alta

Tras recibir el primer requerimiento de la empresa, la trabajadora contestó el 28 de junio mediante un burofax enviado a la misma dirección que figuraba en la comunicación que acababa de recibir, explicando que nadie le había informado de que estuviera de alta médica, ni verbalmente ni por escrito, y que tampoco conocía la fecha o el motivo por el que había terminado su incapacidad temporal. Desde su punto de vista seguía de baja y, por ese motivo, entendía que las ausencias acumuladas durante aquellos días no podían considerarse un incumplimiento grave y culpable si desconocía que ya tenía la obligación de reincorporarse.

La respuesta no llegó a la empresa porque el burofax, pese a haberse enviado a la dirección que la propia compañía había utilizado, no pudo entregarse al figurar el destinatario como desconocido. Sin conocer el contenido de aquella contestación, la empresa remitió un nuevo requerimiento el 1 de julio en el que ya contabilizaba diez faltas injustificadas y advertía a la empleada de que sería despedida si no regresaba a su puesto el día 3. Ese segundo burofax lo recibió precisamente el 3 de julio y el despido llegó al día siguiente, cuando la compañíadio por terminada la relación laboral mediante un despido disciplinario por una falta considerada muy grave.

Un juzgado dio inicialmente la razón a la empresa

Tras ser despedida, la trabajadora impugnó la decisión de la empresa y también presentó una reclamación contra el alta médica del INSS, que terminó llevando por separado ante un Juzgado de lo Social de Girona. En el procedimiento por el despido pidió que se declarara nulo o, de forma subsidiaria, improcedente, pero la primera resolución judicial no le dio la razón.

El Juzgado de lo Social consideró procedente el despido porque, una vez emitida el alta médica, la trabajadora no había demostrado que continuara incapacitada para regresar a su puesto ni había justificado las ausencias que la empresa le atribuía. La valoración partía, por tanto, de que la baja había terminado y de que correspondía a la empleada acreditar por qué no se había reincorporado.

La trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y volvió a pedir que el despido fuese declarado nulo por discriminación relacionada con su incapacidad temporal o, en su defecto, improcedente.

El TSJ cambia el resultado por la falta de notificación del alta

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña detalle en su sentencia 3583/2026 (STSJ CAT 5160/2026) parte de que un trabajador debe reincorporarse cuando termina su incapacidad temporal, pero introduce una diferencia bastante importante para valorar las ausencias que pueden justificar un despido disciplinario. El alta médica debe haber sido notificada al trabajador para poder exigirle que conozca que su baja ha terminado y que debe regresar a su puesto.

En este caso, el INSS había emitido el alta con efectos del 17 de junio de 2024, pero no constaba que la resolución hubiera sido notificada personalmente a la trabajadora antes de que la empresa la despidiera. Que la compañía conociera la existencia de ese alta y se lo mencionara posteriormente en sus requerimientos no convertía desde el 18 de junio todas las ausencias en injustificadas, especialmente cuando la propia empleada había respondido que desconocía la resolución y creía que continuaba de baja.

La reacción de la trabajadora después del primer burofax también resulta imporante para valorar su conducta. Tras recibirlo el 26 de junio, respondió dos días después explicando que nadie le había comunicado formalmente el alta, aunque aquella contestación no pudo llegar a la empresa. A ello se suma que el segundo requerimiento, en el que ya se advertía expresamente del posible despido, fue recibido el 3 de julio y la empresa la despidió el día 4.

Con esta sucesión de hechos, el TSJ considera que la empresa se precipitó al aplicar la máxima sanción laboral. En el momento del despido no podía atribuirse a la trabajadora una serie de faltas injustificadas que reunieran la gravedad y culpabilidad necesarias para romper el contrato, porque no constaba que hubiera recibido la notificación que ponía fin a su incapacidad temporal. Por este motivo, las ausencias utilizadas para justificar el despido disciplinario no eran suficientes para declararlo procedente. No es la primera vez que la falta de comunicación de un alta acaba siendo determinante en un despido, como ocurrió en otro caso en el que el trabajador tampoco conocía que debía reincorporarse y la Justicia terminó declarando improcedente su despido.

Esta sentencia es otro ejemplo de como no recibir una notificación del alta puede servir como prueba, pero hay que tener en cuenta ahora la Seguridad Social realiza las comunicaciones de forma electrónica y que pasados 10 días de enviarse, se considerará como notificado al interesado, lo haya leido o no

El despido no es nulo, pero la empresa tendrá que readmitirla o indemnizarla

El TSJ de Cataluña no acepta, en cambio, la petición de la trabajadora para que el despido fuera declarado nulo por discriminación. Aunque existía una relación temporal entre su incapacidad y el cese, la empresa conocía que el INSS había emitido el alta y había realizado varios intentos para conseguir que regresara a su puesto.

Para el Tribunal, esos hechos permiten descartar que la enfermedad fuera la verdadera razón del despido y que el problema estuvo en que las ausencias no justificaban la sanción disciplinaria en las circunstancias en las que se produjeron.

Al declararse el despido improcedente, la empresa dispone de cinco días para elegir entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla. Si opta por la readmisión, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que vuelva a su puesto. La otra posibilidad es extinguir definitivamente la relación laboral mediante el pago de una indemnización de 2.123,30 euros.

La cantidad se calcula teniendo en cuenta los periodos en los que la trabajadora prestó servicios de forma efectiva. Aunque tenía reconocida una antigüedad desde abril de 2018, su relación laboral se desarrollaba por temporadas y el tribunal computó 34 meses a efectos de la indemnización.

La resolución, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 15 de junio de 2026, no era firme y podía recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.

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