La nueva jubilación flexible entra en vigor hoy, 28 de agosto: permite trabajar hasta el 80% y cobrar parte de la pensión

Los jubilados que vuelvan al mercado laboral podrán acogerse desde hoy a los nuevos límites de jornada y a incentivos de hasta el 25% en determinados casos. La reforma también incorpora a los autónomos.

Desde este viernes 28 de agosto, los jubilados que quieran volver a trabajar ya pueden acogerse a las nuevas condiciones de la jubilación flexible. La reforma permite compatibilizar parte de la pensión con jornadas de hasta el 80% y amplía las opciones para regresar al mercado laboral.

Los cambios fueron aprobados y publicados en el BOE a finales de mayo, aunque la norma estableció un plazo de tres meses para comenzar a aplicarlos. Ese plazo termina este 28 de agosto, por lo que quienes accedan desde ahora a esta modalidad lo harán bajo la nueva regulación.

Así cambia la jubilación flexible desde este 28 de agosto

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Los jubilados que regresen al mercado laboral por cuenta ajena podrán hacerlo con una jornada de entre el 33% y el 80% de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Hasta ahora, los límites de reducción de jornada se situaban entre el 25% y el 50%, por lo que la reforma permite trabajar más horas sin tener que abandonar esta modalidad.

La jornada elegida determinará qué parte de la pensión se mantiene mientras se trabaja. La regla general establece que la pensión se reduce en el mismo porcentaje que representa la jornada realizada. Si una persona vuelve a trabajar, por ejemplo, con una jornada del 60%, se aplica inicialmente una reducción del 60% sobre la pensión que venía percibiendo.

La cantidad puede mejorar cuando el primer regreso al trabajo por cuenta ajena se produce después de llevar al menos seis meses jubilado. Con una jornada igual o superior al 33% e inferior al 55%, el importe de la pensión compatible se incrementa un 15% adicional, mientras que para jornadas de entre el 55% y el 80% el incremento adicional alcanza el 25%.

Estos porcentajes no suponen una subida general de la pensión. El incentivo se aplica sobre la cantidad que corresponde cobrar durante la jubilación flexible, después de tener en cuenta la reducción vinculada a la jornada. Además, no es necesario esperar seis meses para acogerse a esta modalidad, ya que ese periodo afecta al acceso a los incentivos del 15% y del 25%.

Los autónomos entran por primera vez en la jubilación flexible

La reforma amplía también la jubilación flexible a determinados pensionistas que quieran desarrollar una actividad por cuenta propia, una posibilidad que no estaba incluida en la regulación anterior. Para acogerse a ella, no podrán haber estado de alta como trabajadores por cuenta propia durante los tres años inmediatamente anteriores a su jubilación.

Quienes cumplan esta condición podrán desarrollar su actividad y percibir el 25% de la pensión reconocida mientras trabajan como autónomos. En este caso, ese porcentaje tampoco representa un aumento de la prestación, sino la parte de la pensión que se podrá compatibilizar con los ingresos obtenidos mediante la actividad profesional.

Quienes ya estaban en jubilación flexible mantienen las condiciones anteriores

Las nuevas reglas no modifican automáticamente la situación de todos los pensionistas que ya estaban trabajando. El Real Decreto 416/2026 publicado en el BOE establece que las jubilaciones flexibles iniciadas antes de la entrada en vigor de la reforma continúan sujetas a la normativa anterior.

Quienes se acojan a la jubilación flexible deberán comunicar previamente a la entidad gestora el inicio del trabajo o de la actividad por cuenta propia. En los empleos por cuenta ajena habrá que informar también del porcentaje de jornada y comunicar cualquier cambio posterior, así como el momento en el que finalice el trabajo.

Cuando termine la actividad compatible, el pensionista recuperará el cobro íntegro de su pensión desde el primer día del mes siguiente al cese. Durante el tiempo que permanezca en jubilación flexible seguirá teniendo la consideración de pensionista a efectos de asistencia sanitaria.

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