El Boletín Oficial del Estado ha publicado la nueva regulación de la jubilación flexible tras su aprobación en el Consejo de Ministro el pasado 26 de mayo, una reforma que cambia la forma en la que los pensionistas podrán volver al mercado laboral sin dejar de cobrar parte de su pensión.
La principal novedad es que esta modalidad permitirá trabajar con una jornada de entre el 33 % y el 80 % respecto a una persona trabajadora a tiempo completo. Además, por primera vez, también se abre la puerta a los trabajadores autónomos jubilados.
El cambio figura en el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE (puede consultarse en este enlace) de este jueves, y entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
Qué cambia con la nueva jubilación flexible
La jubilación flexible permite compatibilizar una pensión de jubilación ya reconocida con una actividad laboral. Hasta ahora, esta fórmula tenía un uso muy limitado y apenas había logrado atraer solicitudes. El propio texto reconoce que esta modalidad no estaba cumpliendo los objetivos previstos. Por eso, la nueva norma busca hacerla más atractiva para quienes quieran volver a trabajar después de jubilarse.
Con la reforma, ahora un pensionista podrá volver a trabajar a tiempo parcial con una jornada comprendida entre el 33 % y el 80 % (antes era entre el 25% y el 50%) de la jornada de una persona trabajadora comparable a tiempo completo.
Incentivos del 15 % y del 25 %
La reforma también introduce mejoras económicas para quienes regresen al empleo por cuenta ajena después de jubilarse.
Si la actividad empieza por primera vez una vez transcurridos al menos seis meses desde la jubilación, el importe de la pensión compatible podrá incrementarse.
- El aumento será del 25 % adicional cuando la jornada esté entre el 55 % y el 80 %.
- En cambio, si la jornada se sitúa entre el 33 % y menos del 55 %, el incremento será del 15 % adicional.
Los autónomos también podrán acogerse
Otro cambio importante es que se abre la puerta a que los jubilados puedan volver a trabajar bajo esta modalidad pero como autónomos. De modo que podrán compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia.
No obstante hay que cumplir una condición y es que la persona jubilada no podrá haber estado dada de alta como autónoma durante los tres años anteriores a la jubilación. En estos casos, la pensión compatible será del 25 % de la cuantía reconocida.
Habrá que comunicarlo antes a la Seguridad Social
La persona jubilada deberá comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia compatible con la pensión. También tendrá que informar de cualquier cambio en el porcentaje de jornada y del cese de la actividad.
Aunque esto no es nada novedoso, conviene recordarlo, ya que no comunicar a la Seguridad Social que se vuelve a la actividad laboral puede acarrear sanciones por parte de la Administración. Además, la Seguridad Social podrá reclamar las cantidades cobradas indebidamente.

