Una discusión con un compañero terminó con un trabajador abandonando su puesto sin avisar, el encargado asumiendo sus funciones y otros empleados permaneciendo más horas de las previstas. La empresa decidió despedirlo por lo ocurrido, pero el caso ha dado un giro inesperado para la compañía en los tribunales porque, aunque su comportamiento puede ser sancionable, no era lo suficientemente grave como para aplicar la sanción máxima, es decir, el despido.
Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) tras revocar la sentencia del Tribunal de Instancia que había dado la razón a la empresa. Ahora tendrá que elegir entre readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 11.462,27 euros.
Una discusión en el trabajo acabó con el empleado marchándose sin avisar
Todo comenzó el 16 de mayo de 2025 en el astillero de Navantia Carenas, en Fene, donde el trabajador prestaba servicios para Industrial de Acabados S.A. (INDASA). Tenía categoría de oficial de tercera, una antigüedad reconocida desde febrero de 2022 y cobraba 3.169,49 euros al mes, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Durante aquella jornada tuvo una discusión con un compañero y, después del enfrentamiento, abandonó su puesto de trabajo sin avisar a nadie. Su marcha afectó directamente al resto del equipo, ya que el encargado tuvo que hacerse cargo de sus funciones y permanecer más tiempo junto a otros trabajadores.
Después de conocer lo ocurrido, el jefe de obra consiguió localizar al empleado por teléfono y acordó con él que el lunes siguiente, 19 de mayo, no fuera a trabajar. Ese día ambos volvieron a hablar y quedaron en que el trabajador permaneciera tres días más de vacaciones.
Sin embargo, al día siguiente volvió a aparecer en el trabajo, aunque no lo hizo en el centro que tenía asignado. El empleado se presentó sin previo aviso en las instalaciones de Imenosa, donde el jefe de equipo le explicó que no podía trabajar porque ese no era su centro. Tras recibir la explicación, se marchó del lugar.
La empresa lo despidió y el trabajador decidió reclamar
Una semana después de la discusión, la empresa comenzó a dar los pasos para despedirlo. El 27 de mayo le envió un burofax en el que le comunicaba las faltas muy graves que le atribuía y le concedía dos días laborables para dar su versión antes de tomar una decisión. Ese plazo es lo que se conoce como la oportunidad que tiene el trabajador de defenderse antes de un despido disciplinario. En este caso, el empleado respondió por escrito el 28 de mayo, pero sus explicaciones no cambiaron la decisión de la empresa.
Dos días después recibió la carta que le comunicaba que la empresa lo despidió. La empresa le comunicó un despido disciplinario con efectos desde el 1 de junio de 2025 y alegando que lo sucedido encajaba en dos faltas muy graves recogidas en el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de A Coruña.
Una de ellas estaba relacionada con abandonar injustificadamente el puesto cuando la marcha causa determinados perjuicios a la empresa o a los trabajadores. La otra se refería al fraude, la deslealtad o el abuso de confianza.
El trabajador no aceptó el despido y acudió a los tribunales. En un primer momento, perdió, ya que el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol consideró que la empresa tenía motivos suficientes para justificar su sanción y declaró procedente el despido. Sin embargo, tras esta primera derrota en los tribunales, acudió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El TSJ de Galicia admite que abandonó el trabajo, pero no que mereciera el despido
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 2 junio de 2026 revisó lo ocurrido. Los magistrados no dieron por buena la explicación del trabajador para haberse marchado, señalando que una discusión con un compañero no justificaba abandonar el puesto. Al igual que el Tribunal de Instancia acepta que su marcha causó un perjuicio, porque el encargado tuvo que asumir sus funciones y otros empleados permanecieron más horas.
Sin embargo, hubo un detalle que cambió el resultado del merecido con respeto al del Tribunal de Instancia. El convenio aplicable distingue entre un abandono del puesto que puede ser una falta grave y otro que, por provocar consecuencias especialmente serias, puede convertirse en una falta muy grave y abrir la puerta al despido.
Para que se llegue a esa sanción máxima no basta, según explica la sentencia, con que la empresa haya sufrido cualquier perjuicio. En el caso de la plantilla se habla de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad o provoquen un accidente, mientras que el daño causado directamente a la empresa tendría que alcanzar una importancia similar.
En este caso el único perjuicio fue que los compañeros tuvieron que permanecer más tiempo y el encargado asumió las tareas que había dejado el trabajador, pero no se demostró que hubiera existido un riesgo para su salud, un accidente laboral o un perjuicio empresarial de una gravedad equivalente.
Esta diferencia es importante porque un despido disciplinario exige algo más que demostrar que el trabajador hizo algo mal. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores exige que exista un incumplimiento grave y culpable, y los jueces valoran si la sanción aplicada guarda proporción con la gravedad real de lo ocurrido.
En este caso, el TSJ entiende que abandonar el puesto sin justificación podía ser sancionable, pero las consecuencias que tuvo no permitían llegar hasta el despido. Dicho de otra manera, la empresa podía castigar aquella conducta, pero no con la sanción laboral más grave.
Presentarse en otro centro tampoco justificaba echarlo
Los magistrados también revisan lo ocurrido cuatro días después de la discusión, cuando el empleado acudió a las instalaciones de Imenosa pese a que había acordado permanecer de vacaciones y aquel no era su centro de trabajo.
Aunque el trabajador no consiguió demostrar por qué actuó de aquella manera y la propia Sala llega a calificar su comportamiento como “errático o caprichoso”, los jueces no ven fraude, deslealtad o abuso de confianza. Cuando el responsable le explicó que no podía trabajar allí, el empleado simplemente se marchó.
Por ello, este segundo episodio tampoco podía utilizarse para mantener la máxima sanción. Tras analizar las dos conductas que habían llevado al despido, el TSJ de Galicia decidió dar la razón al trabajador y revocar la sentencia que inicialmente había respaldado a la empresa.
Ahora la empresa debe elegir entre readmitirlo o pagarle 11.462 euros
Con esta nueva sentencia el resultado da un giro de 180 grados para la empresa que inicialmente no tendría que abonarle al trabajador nada de indemnización. Pero ahora, con esta nueva resolución que declara el despido como improcedente, la empresa debe elegir entre recuperar al trabajador o poner fin definitivamente al contrato pagando la indemnización. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores le concede cinco días desde que recibe la sentencia para comunicar qué opción escoge.
En este caso concreto, si INDASA decide mantener extinguido el contrato tendrá que pagar al trabajador una indemnización de 11.462,27 euros. Si opta por recuperarlo, deberá reincorporarlo y abonarle 104,20 euros diarios por el tiempo que permaneció despedido, con los límites que recoge la propia sentencia si durante ese periodo encontró otro empleo. Esas cantidades que corresponden al tiempo en el que el empleado estuvo fuera de la empresa son los salarios que habría seguido cobrando de no haberse producido el despido, conocidos legalmente como salarios de tramitación.
La empresa tiene cinco días para decidir. Si deja pasar ese plazo sin elegir expresamente entre las dos posibilidades, se entenderá que opta por readmitir al trabajador.

