El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite compatibilizar las prestaciones por desempleo con un trabajo, incluido el subsidio para mayores de 52 años gracias al Complemento de Apoyo al Empleo. Trabajar y no comunicarlo puede tener consecuencias, más aún si se trabaja no estando dado de alta en la Seguridad Social y se recibe una visita de la Inspección de Trabajo. Precisamente es lo que le ocurrió a una beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años que tras ser ‘cazada’ atendiendo una pescadería sin estar dada de alta ha perdido su prestación. Además, la pescadería fue propuesta para una sanción de 12.001 euros.
Es importante recordar lo especial que es este subsidio, por cotizar a la Seguridad Social y cobrarse de forma indefinida hasta alcanzar la edad de jubilación y pasar a la pensión.
Cobraba el subsidio para mayores de 52 años y atendía la pescadería de la pareja de su hija
La historia comienza el 4 de marzo de 2024, cuando la desempleada pasó a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Una ayuda que le fue concedida hasta el 15 de mayo de 2029. Una ayuda que cubriría sus cotizaciones a la Seguridad Social aumentando los años cotizados de cara al cálculo de su futura pensión de jubilación.
Hasta ahí todo bien, si no fuera porque el 16 de agosto cuando se encontraba atendiendo una pescadería de la que era dueño la pareja de su hija recibió la visita de la Inspección de Trabajo. Los inspectores procedieron a comprobar si estaba dada de alta por la empresa y al hacerlo no solo comprobaron que no lo estaba, sino que también era beneficiará de una prestación por desempleo.
La Inspección dejó constancia de lo ocurrido en un acta fechada el 22 de agosto. Para la empresa se propuso una sanción de 12.001 euros y comunicó además al SEPE la situación de la mujer. Cuando el caso llegó al SEPE, el 22 de noviembre, el organismo decidió sancionar a la beneficiaria con la extinción de la prestación por desempleo por una infracción muy grave, con efectos desde el 16 de agosto. Una decisión apoyada con la incompatibilidad entre el cobro del subsidio y la realización de un trabajo, regulada en el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Además, también le comunicaba devolver lo cobrado desde esa fecha hasta la notificación.
La mujer no estuvo de acuerdo y recurrió. Defendía que aquella situación no debía terminar con la pérdida definitiva de su ayuda. Sin embargo, su reclamación fue rechazada el 13 de febrero de 2025, por lo que decidió acudir a los tribunales.
La mujer lleva el caso a los tribunales
Después de la respuesta negativa del SEPE, el conflicto pasó a los tribunales para que anularan la decisión del SEPE y recuperar su subsidio o en todo caso que no fuera una extinción, sino una suspensión temporal. En su defensa, la mujer alegaba que no podía hablarse de una verdadera relación laboral y puso sobre la mesa la relación familiar con el empresario, ya que el dueño era la pareja de su hija y tampoco existía convivencia entre la mujer que cobraba el subsidio y el titular de la pescadería. También trató de justificar su presencia por la enfermedad del titular y alegó que no había recibido una remuneración económica por la ayuda prestada.
Sin embargo, el Tribunal de Instancia de Bilbao no aceptó su argumento porque tras la visita de la Inspección la empresa la dio de alta en la Seguridad Social desde el 16 hasta el 24 de agosto de 2024. Además, la Inspección de Trabajo había constatado que era ella la única que se encontraba prestando servicios como dependienta en la pescadería. Un acta a la que el artículo 53.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) reconoce presunción de certeza respecto de los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección, salvo prueba en contrario.
Por ello, el Tribunal consideró que no se trataba simplemente de una ayuda puntual motivada por la relación existente con el empresario o incluso por la enfermedad de este, sino de una verdadera prestación de servicios.
Tampoco consideró suficiente la alegación de que no había cobrado, ya que esta circunstancia no eliminaba el hecho de que se hubiera constatado la realización efectiva de una actividad laboral. De modo que desestimó su demanda y mantuvo la decisión del SEPE de quitarle el subsidio por desempleo.
El TSJ confirma que pierde el subsidio
Tras la primera negativa del Tribunal de Instancia para devolverle su subsidio, acudió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pero obtuvo la misma respuesta, al ser rechazado su recurso.
El tribunal consideró en su sentencia 1863/2026 (STSJ PV 2720/2026) acreditada la prestación efectiva de servicios al ser ella la única que estaba atendiendo la pescadería. Además, no solo fue encontrada por la Inspección de Trabajo, sino que continuó dada de alta en la Seguridad Social durante los ocho días siguientes. De modo que mantiene vigente la extinción del subsidio para mayores de 52 años acordada por el SEPE. El tribunal tampoco sustituyó esa consecuencia por una simple suspensión temporal de la ayuda, como pretendía la mujer. El TSJ explica que el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social establece el régimen de incompatibilidad de las prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo y lo pone en relación con el artículo 272.b) de la misma ley. Además, la sentencia señala que la extinción del subsidio en este caso se produce conforme al artículo 272.b), en relación con el artículo 280.6 de la LGSS. Para los magistrados, una vez acreditada la prestación de servicios y la correspondiente incompatibilidad, la consecuencia de la infracción era la extinción del derecho, “sin margen de apreciación discrecional siquiera por los Tribunales”.
De esta forma, una visita de la Inspección que comenzó con la mujer atendiendo sola una pescadería terminó con la pérdida de una prestación que tenía reconocida inicialmente hasta mayo de 2029 y con una propuesta de sanción de 12.001 euros para la empresa.
La resolución del TSJ del País Vasco no es firme. La mujer todavía puede preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

