Lidl tendrá que readmitir o indemnizar con 21.016,98 euros al trabajador despedido por beber tres cafés de 99 céntimos que iban a la basura

La Justicia considera que el despido fue desproporcionado porque las bebidas ya habían sido retiradas de la venta, estaban destinadas a destruirse y el empleado nunca había sido advertido de que consumir esos productos pudiera costarle el puesto de trabajo.

Tres cafés que nunca iban a llegar a un cliente acabaron en un despido. Ese fue el origen de un caso que ahora ha terminado en los tribunales y que obliga a Lidl a tomar una nueva decisión. La cadena de supermercados tendrá que elegir entre readmitir a un trabajador o pagarle una indemnización de 21.016,98 euros después de que la Justicia confirmara que su despido fue improcedente.

Los tres cafés costaban 99 céntimos cada uno, pero ya no podían venderse. Habían sido retirados por romperse la cadena del frío y estaban almacenados a la espera de ser destruidos. Aun así, la cadena alemana de supermercados entendió que el empleado había incumplido gravemente sus obligaciones y decidió despedirlo. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que esa medida fue desproporcionada.

Todo empezó con tres cafés que se iban a la basura

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El trabajador llevaba desde noviembre de 2017 empleado en un almacén de Lidl. Desempeñaba su labor como mozo de preparación y, hasta ese momento, no había recibido ninguna sanción disciplinaria, vamos tenía un expediente completamente limpio. Sin embargo, los días 23 y 24 de enero de 2025 ocurrió algo que mancharía su expediente.

El empleado cogió tres cafés de expreso bebibles. Uno el primer día y dos el segundo. Cada café tenía un precio de 99 céntimos, pero no los cogió de las estanterías desde la que cualquier cliente puede adquirirlo. Los tres cafés ya estaban retirados de la venta porque no eran aptos al romperse la cadena de frío. El destino de esos cafés era la basura, una circunstancia que ya ha llevado a otros tribunales a considerar desproporcionado despedir a un trabajador por consumir productos destinados a destruirse.

A pesar de que era un producto que ya Lidl no iba a poder vender, al enterarse la empresa por medio de las cámaras de videovigilancia llamó al trabajador para pedirle explicaciones. El trabajador no negó los hechos e incluso manifestó que era la primera vez que cogía un bebible de café expresso que estaba en un palet que era para tirar y que lo sentía mucho.

Lidl entendió que aquello no era un simple café y que el trabajador había dispuesto de bienes que pertenecían a la empresa sin autorización y aunque el valor económico era muy pequeño (2,97 euros por los tres cafés) consideró que se había producido una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

Así, el 13 de febrero de 2025, el empleado recibió la carta de despido disciplinario. Una decisión con la que no estaba de acuerdo el trabajador y decidió acudir a los tribunales.

La Justicia le dio la razón al considerar que el despido fue una medida desproporcionada

El trabajador alegaba en su defensa que los productos no iban a venderse al estar marcados para desecharlos. También manifestó que nunca se le había advertido de que estaba prohibido consumir este tipo de productos que la empresa ya ha retirado de la venta y sobre todo puso de manifiesto su historial en la empresa sin ninguna sanción.

El Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz declaró el despido improcedente a pesar de que estaba confirmado que el trabajador no había actuado correctamente, pero valoró si la medida tomada por Lidl, el despido, era una sanción desproporcionada. Por tanto, al entender que ese incumplimiento no tenía la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción laboral, que es el despido, lo declaró improcedente.

Lidl no estuvo de acuerdo y presentó recurso ante el Tribunal Superior del País Vasco. Lidl defendía que el Tribunal Supremo ya había avalado despidos por apropiarse de productos de escaso valor. Sin embargo, el Tribunal Superior en su sentencia 1621/2026 (STSJ PV 2443/2026) explica que aquí existe una diferencia importante. En aquellos casos los artículos seguían formando parte de la actividad comercial de la empresa, una diferencia que también explica por qué no es lo mismo consumir un producto destinado a destruirse que llevarse uno sin pagarlo. En cambio, en este procedimiento las bebidas ya habían sido retiradas de la venta y esperaban su destrucción.

Los magistrados recuerdan que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite despedir a un empleado cuando existe un incumplimiento grave y culpable. Pero también recuerdan que los jueces deben valorar cada caso concreto y comprobar si la sanción guarda proporción con lo ocurrido.

En este caso valoraron que los cafés ya no estaban destinados a la venta, iban a destruirse, el trabajador acumulaba más de siete años sin sanciones y la empresa no había acreditado que existiera una prohibición expresa de consumir ese tipo de productos.

Con esta sentencia, la empresa vuelve al mismo punto en el que quedó tras el primer juicio.

Deberá elegir entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle una indemnización de 21.016,98 euros. La resolución todavía no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante un recurso para unificar doctrina.

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