Lo que comenzó con una inspección rutinaria en un centro logístico ha terminado con una resolución del Tribunal Supremo que confirma una multa de 180.000 euros. La Sala de lo Social ha rechazado el recurso presentado por Schneider Electric España y ha avalado la sanción impuesta por la Generalitat de Cataluña al considerar que la empresa incurrió en una cesión ilegal de trabajadores al utilizar personal contratado a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) para cubrir necesidades permanentes de su actividad.
La sentencia supone el cierre de un procedimiento iniciado hace cuatro años y vuelve a recordar un principio básico de la legislación laboral. Las ETT pueden utilizarse para atender necesidades temporales, pero no para cubrir puestos estructurales de forma continuada. Cuando esto ocurre, la conducta puede constituir una infracción muy grave conforme al artículo 8.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y al artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.
La inspección que destapó el caso
Todo comenzó el 15 de marzo de 2022, cuando la Inspección de Trabajo visitó el centro logístico que Schneider Electric tiene en Sant Boi de Llobregat (Barcelona). Durante la actuación inspectora, los funcionarios comprobaron cómo estaba organizada la plantilla y cuál era el peso de los trabajadores contratados a través de Randstad Empleo ETT.
Las primeras comprobaciones ya llamaron la atención de la Inspección. En una de las secciones del almacén, 7 de los 16 trabajadores que prestaban servicio ese día procedían de la ETT. En otra zona del centro, 19 de los 37 empleados también habían sido cedidos por la empresa de trabajo temporal.
Pero el dato que terminó siendo determinante fue otro. Los responsables del almacén reconocieron que esa situación no era excepcional. Según manifestaron durante la inspección, era habitual que entre un 40% y un 45% de la plantilla estuviera formada por trabajadores puestos a disposición por la ETT.
La investigación continuó con entrevistas a varios empleados. Algunos explicaron que llevaban cerca de cuatro años trabajando en el mismo centro, aunque lo hacían mediante contratos de muy corta duración (los llamados contratos cerillas) que se iban sucediendo semana tras semana. Todos realizaban las mismas funciones que el resto de la plantilla, principalmente como mozos de almacén, y algunos incluso desconocían para qué cliente concreto estaban prestando servicio en cada momento.
La documentación analizada posteriormente confirmó esa continuidad. De los 36 trabajadores afectados por la investigación, varios acumulaban más de 1.000 días de prestación de servicios mediante contratos de puesta a disposición, pese a que formalmente seguían siendo trabajadores de la ETT.
Los datos no convencieron a la Inspección
Tras la visita, la Inspección de Trabajo solicitó a Schneider Electric y a Randstad toda la documentación sobre los contratos realizados en los años anteriores. El análisis reveló que la contratación a través de la ETT era una práctica constante. Incluso en semanas en las que la carga de trabajo era inferior a la capacidad habitual del almacén, la empresa seguía incorporando decenas de trabajadores temporales.
La sentencia recoge, por ejemplo, que durante una semana de 2022 en la que la actividad había descendido más de un 20%, Schneider Electric contrató 54 trabajadores mediante la ETT. En otra semana, con una reducción de la producción superior al 8%, formalizó 76 contratos de puesta a disposición.
Además, entre 2019 y 2022 la compañía mantuvo una media semanal de decenas de contratos con la ETT, llegando a superar los 70 contratos de puesta a disposición por semana durante buena parte de 2022. Para la Inspección, estos datos demostraban que la contratación temporal respondía a una necesidad permanente de personal y no a incrementos ocasionales de trabajo.
180.000 euros por una infracción muy grave de cesión ilegal de trabajadores
Con todos los datos recabados, la Generalitat de Cataluña impuso a Schneider Electric una sanción de 180.000 euros por una infracción muy grave de cesión ilegal de trabajadores. La empresa decidió recurrir. En primer lugar, acudió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde defendió que los contratos temporales estaban correctamente justificados y negó haber utilizado la ETT de forma fraudulenta.
Tras perder ese primer recurso, llevó el caso ante el Tribunal Supremo. La compañía insistía en que, si existía alguna irregularidad, esta afectaría únicamente a la formalización de los contratos temporales y no justificaría una sanción por cesión ilegal. También cuestionó la cuantía de la multa y las circunstancias agravantes aplicadas por la Administración.
El Supremo confirma la sanción
La Sala de lo Social no comparte esa interpretación. En su sentencia 548/2026 (STS 2654/2026) recuerda que el artículo 6 de la Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo Temporal, solo permite celebrar contratos de puesta a disposición en los mismos supuestos en los que la empresa usuaria podría realizar un contrato temporal.
Cuando esos trabajadores pasan a cubrir necesidades permanentes de la empresa, deja de tratarse de una utilización legítima de la ETT y puede existir una cesión ilegal de trabajadores, prohibida por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Esa conducta, además, constituye una infracción muy grave conforme al artículo 8.2 de la LISOS.
Tras analizar los hechos acreditados durante la investigación, el Alto Tribunal concluye que Schneider Electric utilizó de forma continuada trabajadores cedidos por la ETT para atender la actividad ordinaria de su almacén y no únicamente para hacer frente a incrementos excepcionales de producción.
Con esta decisión, el Supremo desestima definitivamente el recurso presentado por la compañía y deja firme la multa de 180.000 euros, reforzando el criterio de que las empresas no pueden utilizar la contratación a través de ETT como una fórmula para cubrir de manera habitual puestos que forman parte de su estructura permanente.

