La Justicia avala el despido de un delegado sindical que usó sus horas sindicales para ir a la playa, hacer compras y trabajar en un chiringuito

El trabajador llevaba casi seis años en la empresa cuando fue despedido tras una investigación con detectives privados, una prueba que el TSJ de Galicia considera válida y proporcionada.

Pidió horas sindicales para representar a sus compañeros, pero durante ese tiempo fue a la playa, hizo compras con su familia, atendió asuntos personales y llegó a trabajar en un chiringuito. La empresa decidió investigar qué hacía realmente durante esas ausencias y terminó despidiéndolo.

El caso ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha confirmado el despido disciplinario. La Sala considera probado que el trabajador utilizó de forma reiterada el crédito horario sindical para fines propios y concluye que el seguimiento realizado por detectives privados fue válido, limitado y proporcionado.

Las sospechas de la empresa y el seguimiento

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El trabajador había comenzado a prestar servicios el 19 de agosto de 2019. Tenía la categoría de oficial de segunda, percibía un salario bruto mensual de 2.416,66 euros y ejercía como representante legal de los trabajadores.

Por esa condición disponía de crédito horario sindical, es decir, de horas retribuidas dentro de su jornada para realizar funciones de representación. La ley protege ese tiempo porque permite a los delegados atender reuniones, consultas, conflictos y otras cuestiones relacionadas con la plantilla sin perder salario.

La empresa, sin embargo, empezó a sospechar que algunas de aquellas ausencias no se estaban destinando a tareas sindicales. Ante esas dudas, contrató a detectives privados para comprobar qué hacía el empleado en varios días concretos de marzo y abril de 2025. Fue entonces cuando descubrió que el trabajador estaba usando ese tiempo para asuntos personales.

Durante los días que el detective privado siguió al trabajador en esas horas que había declarado como sindicales, el delegado permaneció en su domicilio, recogió a menores del autobús escolar, los llevó y recogió del centro educativo, realizó compras y actividades de ocio con su familia, acudió a la playa, ayudó a descargar un contenedor y trabajó en un chiringuito.

Con esta información, la empresa llegó a la conclusión de que el empleado había utilizado el crédito sindical para asuntos particulares y no para ejercer sus funciones de representación. Por ello, el 13 de mayo de 2025 le entregó una carta de despido disciplinario. Como era de esperar, el trabajador no aceptó su despido y demandó a la empresa.

El trabajador defendía que la empresa no podía utilizar el informe de los detectives porque, al ser representante de los trabajadores, consideraba que esa vigilancia vulneraba sus derechos. Además, sostenía que los hechos no reflejaban correctamente lo ocurrido y que sí había dedicado parte de ese tiempo a realizar funciones propias de su cargo sindical.

También argumentaba que, aunque pudiera haberse producido alguna irregularidad en el uso del crédito horario sindical, esta no era lo suficientemente grave como para justificar un despido. En su opinión, la empresa había reaccionado de forma desproporcionada y no existía una transgresión de la buena fe contractual que justificara la sanción más severa.

La Justicia considera válida la prueba de los detectives y el despido

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo consideró acreditado que el trabajador había utilizado el crédito horario sindical para realizar actividades completamente ajenas a sus funciones como representante de los trabajadores, como asuntos familiares, ocio y otras actividades personales. Además, dio validez al informe elaborado por los detectives privados al entender que la investigación había sido proporcionada y respetuosa con los derechos fundamentales del trabajador. Por ello, concluyó que la conducta suponía una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual, por lo que declaró procedente el despido disciplinario.

Al no estar de acuerdo con el veredicto del juzgado, el trabajador decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sin embargo, tal y como recoge la sentencia 2873/2026 (STSJ GAL 4117/2026) el tribunal confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social. La Sala entendió que la prueba de detectives era lícita porque el seguimiento se limitó a unos días concretos y únicamente durante las horas del crédito sindical, sin interferir en la actividad representativa ni vulnerar la intimidad del trabajador. Asimismo, consideró acreditado que el uso del crédito horario para fines personales fue reiterado y realizado en beneficio propio, lo que destruía la presunción de que las horas sindicales se habían empleado correctamente. En consecuencia, confirmó que existía una transgresión grave de la buena fe contractual y que el despido disciplinario era una sanción proporcionada a la conducta del trabajador.

Contra la sentencia todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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