Si estás pensando en pedir la jubilación flexible, quizá te convenga esperar al 28 de agosto: estas son las mejoras que entran en vigor

Los pensionistas que soliciten la jubilación flexible antes del 28 de agosto seguirán bajo las normas actuales y no podrán beneficiarse de las nuevas ventajas aprobadas por el Gobierno.

La nueva jubilación flexible ya es una realidad sobre el papel, pero todavía no puede aplicarse. Aunque el Gobierno aprobó la reforma y el Boletín Oficial del Estado (BOE) ya la ha publicado, las nuevas condiciones no entrarán en vigor hasta el próximo 28 de agosto. Hasta entonces, quienes soliciten esta modalidad seguirán sujetos a las reglas actuales y no podrán beneficiarse de las mejoras incorporadas por la nueva normativa.

La jubilación flexible es una modalidad que permite a un jubilado reincorporarse voluntariamente al mercado laboral, permitiendo el cobro de una parte de su pensión de jubilación.

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Actualmente, para acceder a esta modalidad es necesario que el trabajo sea a tiempo parcial con una jornada entre el 50% y el 75%, lógicamente el importe de la pensión se ve reducida de manera proporcional.

A partir del 28 de agosto, hay cambios importantes, entre ellos que un jubilado pueda acceder volviendo al mercado como trabajador autónomo.

Trabajar hasta el 80% de la jornada y seguir cobrando parte de la pensión

Uno de los cambios más importantes es la ampliación del tiempo de trabajo compatible con la pensión. A partir del 28 de agosto, quienes se acojan a la jubilación flexible podrán desarrollar una actividad laboral de entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Se trata de un margen más amplio que el actual y que busca facilitar un regreso progresivo al empleo para quienes, una vez jubilados, desean seguir en activo durante unas horas al día o algunos días a la semana sin renunciar completamente a su pensión.

La reforma incorpora nuevos incentivos económicos

La nueva regulación también prevé mejoras económicas para quienes decidan volver a trabajar después de haber permanecido ya algún tiempo retirados. En concreto, los pensionistas que accedan a la jubilación flexible una vez transcurridos al menos seis meses desde su jubilación podrán obtener un incremento adicional en la parte de la pensión compatible.

El aumento será del 25% cuando la jornada se sitúe entre el 55% y el 80%, mientras que será del 15% para jornadas comprendidas entre el 33% y menos del 55%.

Los autónomos podrán acogerse por primera vez

La reforma también introduce una novedad inédita en esta modalidad de jubilación. Desde finales de agosto, determinados pensionistas podrán compatibilizar el cobro de parte de la pensión con una actividad por cuenta propia. Es decir, la jubilación flexible se abre por primera vez a los autónomos.

Eso sí, la norma establece que es necesario no haber estado dado de alta como trabajador autónomo durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación.

Por ello, para quienes estén pensando en solicitar la jubilación flexible en las próximas semanas, el calendario puede resultar determinante. Presentar la solicitud antes del 28 de agosto supondrá hacerlo bajo las condiciones actuales. Esperar a esa fecha, en cambio, permitirá acceder a unas reglas más favorables y a nuevas opciones que hasta ahora no existían.

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