Al igual que cuando un trabajador necesita un teléfono móvil para realizar sus funciones la empresa no puede obligar a utilizar el suyo personal, la empresa cuando proporciona un teléfono puede limitar su uso exclusivo laboral. Si la empresa detecta que se utiliza el teléfono móvil para fines personal y suponen un coste para la empresa, puede sancionar e incluso despedir, como es el caso de este trabajador, aunque el resultado no fue el esperado por la empresa.
Concretamente, este trabajador hizo llamadas privadas a Marruecos con el móvil que le había entregado la empresa y la factura terminó superando los 557 euros. La compañía decidió despedirlo, por este motivo y también por otras faltas que había cometido anteriormente, como amenazar al director de Recursos Humanos.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado que el despido fue improcedente. No porque las llamadas no existieran, sino porque la empresa falló a la hora de redactar la carta de despido al no explicar de forma concreta los hechos que justificaban la extinción del contrato.
El trabajador recibió un móvil para usarlo solo durante la jornada
El empleado trabajaba como peón agrícola para un vivero desde abril de 2017. Su salario mensual era de 1.220,56 euros, con pagas extras incluidas.
En febrero de 2020, la empresa le entregó un teléfono móvil corporativo. El trabajador firmó un documento en el que se comprometía a utilizarlo de forma adecuada, solo para el trabajo encomendado y durante la jornada laboral.
También aceptó que, si el terminal se rompía por negligencia o se extraviaba, tendría que pagar su valor, fijado en 110 euros.
El problema apareció en 2022, cuando la empresa detectó facturas elevadas en una de sus líneas telefónicas. Al revisar los consumos, comprobó que se habían realizado llamadas internacionales a Marruecos desde el teléfono asignado al trabajador. Según los hechos probados, entre marzo y septiembre de ese año se efectuaron llamadas privadas por un importe total de 557,24 euros.
La empresa confirmó que esos números no correspondían a clientes ni a trabajadores y además el propio trabajador reconoció que algunos contactos pertenecía a su agenda personal.
Ya fue sancionado previamente
Antes de que la empresa detectara que estaba utilizando el móvil del trabajo para llamadas personales y le había sancionado con 16 días de suspensión de empleo y sueldo por unas supuestas amenazas al director de Recursos Humanos.
Después recibió una segunda comunicación en relación con el uso del teléfono corporativo para llamadas privadas. La compañía calificó la conducta como una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, al entender que el empleado había usado un bien de la empresa para fines personales.
Después, la empresa comunicó el despido disciplinario. En esa carta mencionaba la acumulación de faltas, las ofensas verbales, el abuso de confianza y la disminución del rendimiento. El trabajador impugnó la decisión ante los tribunales.
La Justicia declara el despido improcedente por una carta de despido mal redactada
Tanto el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia como luego el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia 268/2026 (STSJ MU 506/2026) declararon el despido como improcedente dando a elegir a la empresa entre readmitir al empleado en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 7.283,23 euros. Si optaba por la readmisión, además, debía pagar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
La razón para declarar el despido improcedente fue que la carta de despido no cumplía con lo señalado en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante la empresa argumentaba que las cartas entregadas al trabajador, es decir las sanciones previas a la carta de despido formaban un único bloque documental y que en, conjunto, permitían conocer los hechos imputados.
Pero el tribunal no aceptó esa tesis y señalo que la carta de despido debe cumplir por sí misma una función esencia que no es otra que permitir que el trabajador sepa con claridad qué se le reprocha y pueda defenderse.
En este caso, el tribunal considera que la comunicación empresarial contenía expresiones demasiado genéricas. Hablaba de abuso de confianza, buena fe contractual y reiteración de faltas, pero sin concretar suficientemente los hechos ni las fechas.
Aunque el TSJ no niega que existieran las llamadas privadas ni el gasto generado. De hecho, la sentencia recoge que el trabajador realizó llamadas a Marruecos con el teléfono de empresa por 557,24 euros.
Pero el tribunal recuerda que un despido disciplinario exige algo más que acreditar una conducta reprochable. La empresa debe comunicarlo por escrito, detallando los hechos y la fecha de efectos.
Cuando esa explicación es insuficiente, el trabajador no puede preparar bien su defensa. Y ahí es donde, según la Justicia, falló la empresa.

