Un trabajador con incapacidad permanente absoluta deberÔ abandonar la vivienda en la que ha residido durante casi cuatro décadas gracias a su empleo. Asà lo ha decidido la Audiencia Provincial de MÔlaga, que ha confirmado el desahucio de la casa que ocupaba desde 1989 en Estepona, aunque le ha eximido de pagar una deuda de 15.209,32 euros que inicialmente también se le reclamaba.
La resolución judicial analiza un conflicto surgido despuĆ©s de que la empresa que tenĆa alquilada la vivienda dejara de abonar las rentas pactadas. La propiedad reclamó entonces la resolución del contrato, el desalojo del inmueble y el pago de las cantidades pendientes tanto a la mercantil arrendataria como al trabajador que vivĆa en la casa.
No obstante, solo tendrĆ” que dejar la vivienda y no tendrĆ” que responder de la deuda porque nunca fue el arrendatario ni estaba obligado a pagar alquiler o gastos asociados al inmueble.
VivĆa en la casa desde 1989 por su trabajo
SegĆŗn recoge la sentencia 211/2026 (SAP MA 1343/2026), el trabajador comenzó a vivir en la vivienda en 1989 como consecuencia de la relación laboral que mantenĆa con la empresa hotelera. El inmueble formaba parte de las viviendas destinadas a empleados vinculados al establecimiento.
AƱos despuĆ©s, en 2014, se formalizó un contrato de arrendamiento entre la propiedad y la empresa explotadora del hotel. En ese acuerdo ya se hacĆa constar expresamente que la vivienda era la residencia habitual del trabajador.
La situación cambió cuando la empresa dejó de pagar las rentas acordadas. Ante los impagos, la propietaria acudió a los tribunales para recuperar el inmueble y reclamar las cantidades adeudadas.
Ya no tenĆa derecho a vivir en la casa al no ser trabajador tras terminar la relación laboral por la incapacidad permanente
Uno de los puntos claves es que el trabajador ocupaba la vivienda por su condición de empleado y que dicha relación laboral quedó extinguida cuando le fue reconocida la incapacidad permanente absoluta con efectos de 1 de febrero de 2022.
El tribunal señala que el uso el inmueble estaba directamente relacionado con su condición de empleo, es decir, el trabajador disfrutaba de la vivienda como empleado por eso no pagaba renta ni gastos de mantenimiento.
La Audiencia entiende que, una vez extinguida la relación laboral y resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de la empresa, desapareció el tĆtulo que permitĆa al trabajador seguir ocupando la vivienda.
Por ese motivo confirma la orden de desalojo acordada en primera instancia.
Por quƩ no tendrƔ que pagar los 15.209 euros reclamados
Aunque el hombre tendrƔ que abandonar la vivienda en al que ha vivido durante 37 aƱos, no tendrƔ que hacer frente al pago de 15.209,32 euros por rentas impagadas y otras cantidades asociadas.
El juzgado de primera instancia habĆa condenado solidariamente tanto a la empresa como al ocupante de la vivienda al pago de esta deuda. Sin embargo, la Audiencia Provincial concluye que esa deuda no puede recaer en el trabajador. La razón es que nunca tuvo obligación contractual de pagar alquiler, suministros, comunidad, impuestos ni gastos de mantenimiento de la vivienda.
Los jueces consideran acreditado que disfrutaba de la casa como una condición vinculada a su empleo y no como arrendatario. Por tanto, la deuda únicamente corresponde a la empresa que firmó el contrato de alquiler con la propiedad.

