Una sentencia del Tribunal Supremo vuelve a cerrar una discusión que aparecía de forma recurrente en los procedimientos por despido cuando estos son declarados nulos y la empresa está obligada a readmitir al trabajador o cuando es improcedente y la empresa opta por la readmisión.
Los salarios de tramitación no deben abonarse íntegramente. Aunque exista una cantidad reconocida judicialmente, el pago debe realizarse aplicando previamente las retenciones fiscales y los descuentos de cotización previstos por ley.
La decisión llega después de que el Alto Tribunal en su sentencia (STS 2113/2026) revisara una resolución que había permitido el abono sin practicar esos descuentos. Y aprovecha para recordar que los salarios de tramitación a pesar de ser una cantidad reconocida por un juzgado siguen siendo salario lo que significa que conserva también sus obligaciones legales.
Los salarios de tramitación siguen siendo salarios
Los salarios de tramitación son retribuciones que el trabajador habría percibido si el despido no se hubiera producido. Es decir, lo que el trabajador hubiera cobrado durante el tiempo que estuvo fuera de la empresa. Para entenderlo aún mejor, la empresa tiene que pagarle el salario como si hubiera estado trabajando.
Por ese motivo, el tribunal entiende que no pueden recibir un tratamiento distinto al de cualquier nómina ordinaria. De modo que la empresa a la hora de realizarle el pago al trabajador debe aplicar los descuentos como si una nómina se tratara, es decir debe descontar las cantidades correspondientes al IRPF y a la cotización a la Seguridad Social y otras deducciones aplicables.
Por qué el Tribunal Supremo rechaza el pago íntegro
La sentencia dedica buena parte de su razonamiento a explicar que permitir el pago completo generaría un efecto contrario al sistema laboral y tributario. El tribunal recuerda que la empresa tiene obligación de retener e ingresar esas cantidades cuando paga salarios.
Si no realiza ese descuento en el momento del abono, la obligación no desaparece. La empresa seguiría teniendo que ingresar posteriormente esas cantidades ante Hacienda y la Seguridad Social y asumir además las consecuencias derivadas del incumplimiento.
Para la Sala, eso produciría un resultado que considera incorrecto: y es que el trabajador perciba más de lo reconocido realmente mientras el pagador soporta una carga adicional que no deriva de la sentencia.
Por eso insiste en que ejecutar una resolución judicial no significa modificar el contenido económico real de la obligación.
La doctrina no cambia por el hecho de que exista un procedimiento judicial
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que el Supremo extiende este criterio a cualquier escenario en el que se liquiden salarios de tramitación.
Da igual si el pago llega de forma directa, durante una ejecución judicial o después de una consignación realizada durante el proceso.
La naturaleza del salario sigue siendo la misma y, con ella, también permanecen las obligaciones de retención y cotización.
La Sala subraya además que esta interpretación no nace ahora. La resolución recupera doctrina fijada por el propio Tribunal Supremo en una sentencia de 2009 y recuerda que ya ha sido reiterada en resoluciones posteriores.

